¿Es válida una reducción de jornada consistente en prestar servicios de lunes a jueves y librar los viernes?

Situación laboral de un empleado con reducción de jornada: balance entre responsabilidades familiares y exigencias empresariales

Sentencia del del 06/07/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Madrid considera válida la reducción de jornada por motivos familiares de un trabajador, consistente en prestar servicios de lunes a jueves, y librar los viernes, a fin de poder desplazarse a otra ciudad para el cuidado de familiar discapacitado.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en la empresa demandada, en la que era asimismo presidente del comité de empresa.
 
  • El empleado disfrutaba de una reducción de jornada, que le fue concedida en su día por la empresa, consistente en no realizar actividad laboral los viernes, a fin de poder desplazarse desde Madrid hasta Bilbao en la tarde del jueves y permanecer en dicha ciudad hasta el domingo siguiente, y ello por cuidado de su padre (persona con discapacidad física, psíquica o sensorial).
 
  • Esta situación de reducción de jornada consistente en no realizar actividad laboral los viernes vino manteniéndose durante varios años (desde 2011), sin que conste que en ningún momento se haya producido ningún inconveniente, desajuste o problema organizativo en la empresa como consecuencia de tal régimen de reducción de jornada.
 
  • Tras producirse el fallecimiento del padre del trabajador, solicitó una reducción de jornada por cuidado de su madre, al presentar ésta asimismo (como ocurría con su padre) una patología crónica invalidante, iniciándose dicha reducción de jornada el 28/02/2015, con un 17,5% de reducción de ésta que se centraría en su totalidad en los viernes, hallándose ello justificado por encontrarse la vivienda habitual de su madre en la ciudad de Bilbao.
 
  • Por consiguiente, a partir de 28/02/2015 el trabajador pasó nuevamente a realizar jornada reducida, sin trabajar los viernes.
 
  • El 28/04/2015, el trabajador, como presidente del comité de empresa, presentó escrito iniciador del trámite de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con las cuantías por desplazamientos y dietas a aplicar dentro de la empresa.
 
  • Mediante escrito de 30/04/2015, la empresa comunicó al trabajador que había detectado una acumulación indebida de la reducción de su jornada, requiriéndole  para que de manera inmediata su jornada fuese reducida en el porcentaje solicitado (17,5%), pero en su jornada diaria.
 
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se reconozca su derecho a la reducción de jornada, por cuidado de familiar, en los términos solicitados a la empresa, inicialmente concedidos y disfrutados, es decir, acumulando la reducción al día del viernes.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que el artículo 37.5 ET, tras su modificación por el  RD Ley 3/12, establece que la reducción de jornada por motivos familiares ha de operar sobre el módulo diario.
 
  • Por su parte, el número 6 del mismo precepto dispone: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas."
 
  • Pues bien, en el presente caso, el convenio colectivo de aplicación establece el "derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario". De esta forma, el convenio colectivo se hace eco de la reducción de jornada “diaria” a que se refiere el artículo 37 ET, pero habilita la existencia de pacto en contrario, dando así cobertura al acuerdo que existió en el presente caso entre la empresa y el trabajador.
 
  • De esta forma, la Sala considera que la reducción de jornada de lunes a jueves operó dentro de los márgenes que el legislador y los negociadores diseñaron.
 
  • Y, es que, el citado art. 37 ET prevé el derecho a la reducción de jornada de manera que tal reducción ha de repercutir en el ejercicio de los deberes de cuidado y guarda legal, ya que sin duda estos deberes, a juicio del Tribunal, están por encima de la organización del trabajo, y deben ser acordes con las atenciones y cuidados que la persona requiere, ante lo que ha de ceder el derecho genérico de dirección y control de la actividad laboral que otorga al empresario el art. 20 del ET.
 
  • Por último, el Tribunal concluye que la decisión unilateral que adopta la empresa de modificación de la concreción de la reducción de jornada disfrutada pacíficamente durante varias anualidades, guarda una evidente conexión temporal con el conocimiento empresarial de la citación para el trámite de conciliación y mediación respecto de reclamación en la que el trabajador la presentaba como Presidente del Comité de Empresa, lo que evidencia, a juicio del TSJ, que se trató de una reacción de represalia ante el litigio anunciado por el trabajador, que vulnera el derecho a la garantía de indemnidad.

Conclusión Lexa

La regla general contenida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores es que la reducción de jornada por motivos familiares ha de ser una reducción de la jornada “diaria” del trabajador. No obstante, el artículo 37.6 establece que “los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada”. Pues bien, en el supuesto recogido por la sentencia, el convenio colectivo de aplicación establece el "derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario". De esta forma, el convenio colectivo habilitaba la existencia de pacto en contrario, dando así cobertura al acuerdo que existió en el presente caso entre la empresa y el trabajador, consistente en la reducción de jornada de lunes a jueves, con exoneración de prestar servicios los viernes, no siendo procedente que durante varias anualidades venga disfrutando de dicha jornada, y luego se vea modificado.
 

Enlace

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