Una trabajadora presta sus servicios como camarera en un hotel, en virtud de contrato de duración determinada, convertido después en indefinido.
Dicha trabajadora causa baja médica e inicia situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de contractura cervical.
La empresa comunica a la trabajadora su decisión de despido disciplinario.
Como causas del despido, la empresa alega que la trabajadora, lejos de seguir ningún tipo de prescripción médica, ha desarrollado una actividad absolutamente normal, conduciendo su vehículo, viajando en avión, saliendo con sus amigos hasta altas horas de la noche, accediendo a cenas y salas de baile o lugares similares.
Para la empresa, la actividad desarrollada por la trabajadora constituye una clara transgresión de la buena fe contractual.
Todo ello fue descubierto por el jefe de informática de la empresa, que accede a unas fotografías de la trabajadora que estaban publicadas en una página de Facebook, cuyo acceso no estaba limitado, sin necesidad de utilizar claves, así como por un detective contratado a tal efecto.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que el poder de dirección del empresario, reconocido expresamente en el artículo 20 ET, atribuye al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales.
Además, esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador.
No obstante, la Sala entiende que, en este caso, no se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas dado que al estar "colgadas" en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora.
Por otro lado, el Tribunal estima que, cuando el trabajador a través de los actos que realiza evidencia que se encuentra en una situación de normalidad, revelada precisamente por su conducta extralaboral, lo obligado es que pida su alta y se reincorpore al trabajo, y de no hacerlo así está incurriendo en la causa de despido.
Además, según criterio jurisprudencial, durante el período de incapacidad temporal también hay que cumplir el deber de buena fe, consistente en este caso en no realizar tareas que le exijan los mismos requerimientos físicos y psíquicos de los que le exige las tareas que realiza en la empresa, y evitar prolongar esta situación porque ello origina un perjuicio a la empresa debido a la falta de trabajo del empleado, así como del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
En este caso, la baja médica tiene por causa una contractura cervical y no constan informes médicos que indiquen que el tratamiento prescrito a tal efecto sea la realización de actividades lúdicas o distracciones de cualquier tipo.
El Tribunal concluye que la trabajadora, al viajar en avión al día siguiente de iniciar el proceso de incapacidad temporal y estar con unas amigas en un parque de atracciones, y estar en varios bares hasta altas horas de la noche, tal y como se desprende del contenido del informe de un detective privado, resulta claro e indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral.
Por todo ello, el despido disciplinario es declarado procedente.
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