El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores viene a determinar que esta ley se aplicará a aquellos trabajadores que, de forma voluntaria, ofrezcan sus servicios remunerados bajo la dirección y organización de otra persona, ya sea física o jurídica, llamada empleador o empresario. De esta forma, las notas características de la relación laboral son las siguientes: voluntariedad, ajeneidad y la remuneración. Pues bien, el Tribunal Supremo considera que no hay, ni puede haber, contradicción, entre sentencias que se pronuncian en favor de la naturaleza jurídica laboral de la actividad de alterne, y las que por el contrario niegan la posibilidad de reconocer la existencia de una relación laboral cuando esa actividad conlleva además el ejercicio de la prostitución. Por tanto, no entra a resolver el fondo del asunto.
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