¿Es accidente “in itinere” el que se produce al volver del trabajo tras tomar un aperitivo con los compañeros?

El debate legal: ¿Es un accidente en el trayecto de vuelta al trabajo considerado accidente laboral o ruptura del nexo causal?

Sentencia del del 15/05/2018

Resumen

El TSJ estima el recurso de un trabajador, que había sufrido un atropello en bicicleta en el trayecto de vuelta del trabajo, considerando que este constituye accidente laboral, a pesar de que el trabajador hizo una parada de media hora en un bar con los compañeros, por lo que declara la contingencia del trabajador, de carácter laboral.

Supuesto de hecho

  • El 1 de julio de 2014 un trabajador inicia situación de IT por accidente de trabajo, el cual se produjo al volver del trabajo, ya que un coche le arrolló en su bici.
  • El día 4 de abril de 2014, la mutua, previa comunicación por la empresa, notifica al trabajador que no se trataba de un accidente de trabajo al existir una ruptura del nexo causal, quedando sin efecto el parte de IT.
  • El trabajador salió de la empresa a las 19:00, teniendo que coger dos trenes, y hacer el último tramo en bicicleta. Entre uno y otro tren, hizo una parada de media hora con sus compañeros, siendo atropellado en ese último tramo de su trayecto hacia las 21:30 horas.
  • El trabajador solicita determinación de contingencia de su proceso de IT, pero el INSS lo declara como contingencia no laboral.
  • El trabajador formula demanda contra resolución del INSS, la cual desestima el Juzgado de lo social núm. 2 de Palma de Mallorca.
  • Contra esta sentencia, el trabajador interpone el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal debe esclarecer si la parada del trabajador en el bar durante 30 minutos es suficiente para una ruptura del nexo casual o si, por el contrario, el accidente se considera accidente de trabajo “in itinere”.
  • Para resolver el presente supuesto, el TSJ recuerda que, para que un accidente sea considerado como in itinere, es necesario que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.
  • Por lo expuesto, el Tribunal considera que el simple hecho de que el trabajador hubiera parado 30 minutos en un bar cercano al centro de trabajo para tomar algo con sus compañeros de trabajo, no rompe por sí sólo el nexo causal entre el trabajo y el accidente, ya que esto constituye una conducta que responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes.
  • Para reforzar su argumentación, el Tribunal afirma que, como el accidente se produjo en el último trayecto en bicicleta sobre las 21:30 horas, no pareciendo excesivo el tiempo transcurrido entre la salida del puesto de trabajo y el accidente a la vista de las circunstancias concurrentes, ni el tiempo que duró la parada, ni lo que ocurrió durante la misma, ni la razón por la que esta tuvo lugar, son circunstancias que rompan el nexo causal entre el accidente y el trabajo.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que, en la medida en que la parada en el bar se produce en el trayecto a casa, sin que el tiempo transcurrido entre la salida del puesto de trabajo y el accidente, ni el tiempo que duró la parada sean excesivos, el Tribunal considera que no puede considerarse que tenga lugar la ruptura del nexo causal entre el accidente y el trabajo, por lo que estima el recurso, y declara el accidente como contingencia profesional.

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