¿Se considera accidente laboral la caída sufrida a la salida de un restaurante durante el descanso para comer?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 29/05/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

El TSJ desestima el recurso interpuesto por una trabajadora y determina que la caída sufrida a la salida de un restaurante durante su descanso para la comida no puede ser calificada como accidente laboral in itinere cuando, de manera habitual, acude a su domicilio para comer. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa como costurera y dependienta en el centro de trabajo ubicado en la misma localidad donde tiene su residencia habitual, en horario de lunes a viernes de 8.45 a 13.30 horas y de 17.30 a 20.30 horas.
  • A las 17.38 horas del día 28/06/2017, la trabajadora acude al servicio de Urgencias del hospital tras haber sufrido una caída a la salida de un restaurante al que había acudido con otros compañeros, iniciando ese mismo día un proceso de incapacidad temporal calificado como accidente no laboral.
  • La trabajadora acude a los Tribunales sosteniendo que dicha caída ha de ser considerada accidente de trabajo in itinere, ya que tuvo lugar cuando regresaba a su puesto de trabajo después de comer.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el accidente sufrido por la trabajadora a la salida de un restaurante durante su pausa para la comida se puede considerar accidente de trabajo in itinere.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, los accidentes sufridos durante el tiempo de comida tendrán la consideración de accidentes in itinere cuando por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales sea dificultoso para los trabajadores acudir al propio domicilio a mediodía para realizar el correspondiente almuerzo.
  • En el supuesto concreto, el centro de trabajo está sito en la misma localidad de residencia de la trabajadora por lo que dispone íntegramente de 4 horas completas al medio día para comer, ya que su jornada diaria es de 08:45 a 13:30 y por la tarde de 17:30 a 20:30.
  • Tampoco consta acreditado que el día de su caída no le fuera posible acudir a su domicilio a comer, por tanto, el hecho de realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un restaurante fue debido a su exclusiva voluntad e interés particular, sin vinculación laboral alguna.
  • En consecuencia, razona la Sala, la caída casual a la salida del restaurante se produjo por causas y factores completamente ajenos a su actividad laboral.
  • Por tanto, concluye la sentencia, una comida con compañeros al igual que ocurre con una gestión tributaria o una visita médica, constituye una gestión puramente personal del trabajador, ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, por lo que la caída o accidente acaecido en el ir o venir del mismo no puede ostentar la calificación de accidente laboral in itinere.

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía determina que la caída sufrida a la salida de un restaurante, durante el descanso para comer, no se considera accidente laboral in itinere cuando el trabajador, de manera ordinaria o habitual, acude a su propio domicilio a comer. En esas circunstancias, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que sufrió una caída a la salida de un restaurante durante las 4 horas de las que disponía al medio día para comer y califica el proceso de IT derivado de la misma como accidente no laboral.

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