¿Se considera accidente laboral la caída sufrida a la salida de un restaurante durante el descanso para comer?
Caída en restaurante durante pausa de comida no es accidente laboral in itinere si el trabajador suele comer en casa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 29/05/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
Una trabajadora sufrió una caída al salir de un restaurante tras almorzar con compañeros y comenzó una incapacidad temporal, calificada como accidente no laboral. Recurrió a los tribunales por considerarlo un accidente de trabajo in itinere.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios para una
empresa como costurera y dependienta en el centro de trabajo ubicado en la
misma localidad donde tiene su residencia habitual, en horario de lunes a
viernes de 8.45 a 13.30 horas y de 17.30 a 20.30 horas.
- A las 17.38 horas del día 28/06/2017, la
trabajadora acude al servicio de Urgencias del hospital tras haber sufrido una
caída a la salida de un restaurante al que había acudido con otros compañeros,
iniciando ese mismo día un proceso de incapacidad temporal calificado como
accidente no laboral.
- La trabajadora acude a los Tribunales
sosteniendo que dicha caída ha de ser considerada accidente de trabajo in
itinere, ya que tuvo lugar cuando regresaba a su puesto de trabajo después
de comer.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar
si el accidente sufrido por la trabajadora a la salida de un restaurante
durante su pausa para la comida se puede considerar accidente de trabajo in
itinere.
- En primer lugar, el TSJ recuerda que, según la
doctrina del Tribunal Supremo, los accidentes sufridos durante el tiempo de
comida tendrán la consideración de accidentes in itinere cuando por
razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales sea dificultoso para los
trabajadores acudir al propio domicilio a mediodía para realizar el
correspondiente almuerzo.
- En el supuesto concreto, el centro de trabajo
está sito en la misma localidad de residencia de la trabajadora por lo que
dispone íntegramente de 4 horas completas al medio día para comer, ya que su
jornada diaria es de 08:45 a 13:30 y por la tarde de 17:30 a 20:30.
- Tampoco consta acreditado que el día de su
caída no le fuera posible acudir a su domicilio a comer, por tanto, el hecho de
realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un
restaurante fue debido a su exclusiva voluntad e interés particular, sin
vinculación laboral alguna.
- En consecuencia, razona la Sala, la caída casual
a la salida del restaurante se produjo por causas y factores completamente
ajenos a su actividad laboral.
- Por tanto, concluye la sentencia, una comida
con compañeros al igual que ocurre con una gestión tributaria o una visita
médica, constituye una gestión puramente personal del trabajador, ante una
diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, por lo que
la caída o accidente acaecido en el ir o venir del mismo no puede ostentar la
calificación de accidente laboral in itinere.
Conclusión Lexa
El TSJ de Andalucía determina que la caída sufrida a la salida de un restaurante, durante el descanso para comer, no se considera accidente laboral in itinere cuando el trabajador, de manera ordinaria o habitual, acude a su propio domicilio a comer. En esas circunstancias, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que sufrió una caída a la salida de un restaurante durante las 4 horas de las que disponía al medio día para comer y califica el proceso de IT derivado de la misma como accidente no laboral.