¿Un accidente de trabajo debido a negligencia exclusiva del jefe de equipo exime a la empresa de responsabilidad?

Accidente laboral y responsabilidad empresarial: Un caso de imprudencia y falta de medidas de seguridad

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/02/2019 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Una empresa recurre a los tribunales ante una sanción por un accidente que entiende fué producido por la negligencia del empleado y no por incumplimiento de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa  de instalaciones eléctricas desde el 25/08/2000, con la categoría profesional de instalador y reparador de equipos electrónicos.
  • En fecha 26/10/2014 el trabajador sufrió un accidente al recibir una descarga eléctrica cuando realizaba las funciones propias de su categoría, para las que había sido suficientemente informado así como de los riesgos que ello conllevaba.
  • El accidente motivó el despido del jefe del equipo, que se encontraba en el lugar, al considerarlo responsable de no haber adoptado las medidas de desconexión para crear una zona de seguridad para el trabajo, obligación propia que incumplió haciendo caso omiso del protocolo de operaciones de alta tensión, lo que fue causa del siniestro.
  • En fecha 26/05/2015 el INSS impuso a la empresa un recargo de las prestaciones del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad, consecuencia del accidente sufrido por el trabajador.
  • La empresa acude a los tribunales al considerar que no cabe la imposición del recargo por no ser responsable del siniestro sufrido por el trabajador, siendo imputable al jefe del equipo que incumplió el protocolo de actuación existente y no ejecutó las labores de desconexión que le correspondían.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede la imposición del recargo de prestaciones a la empresa,  cuando el accidente laboral se debe a la imprudencia del jefe del equipo que olvidó desconectar las fuentes de tensión antes de iniciarse el trabajo.
  • En primer lugar, el TS señala que el empresario como deudor de seguridad, ante un supuesto de responsabilidad contractual,  deberá  probar que actuó con toda la diligencias que le era exigible, quedando exento de responsabilidad cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario.
  • En estos casos, añade la sentencia, le corresponde al empresario acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el siniestro acaeció cuando se sustituía una torre de un tendido eléctrico, por lo que no es razonable y factible que el empresario (persona jurídica) estuviese allí controlando la operación al igual que en otros lugares donde se estuvieran realizando actividades peligrosas.
  • En ese sentido, el Tribunal considera diabólico exigir al titular de la empresa el don de la ubicuidad para estar presente en todos los lugares en que se desarrollan actividades de peligro, siendo suficiente para ello enviar a realizar esa misión a personal formado y suficientemente cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos.
  • No obstante, concluye la Sala, la llamada “culpa in vigilando” podrá justificar la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados y así como la condena al pago de la misma al empresario, quién deberá responder civilmente por los actos de su auxiliar que no respeten el estándar de conducta y diligencia exigible y causen un daño.

Conclusión Lexa

Para el TS cuando el accidente laboral se produce por impudencia del encargado del trabajo no cabe imponer el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a la empresa, cuando esta tomó las medidas de prevención necesarias y, por tanto, no es culpable de la negligencia grave con la que obró su empleado. En concreto la sentencia exonera a la empresa de la responsabilidad del recargo de prestaciones pero no de la responsabilidad civil correspondiente.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.