¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
o Elemento teleológica: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
o Elemento geográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
o Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto; o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
o Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal de transporte. En el presente caso, la Sala considera que el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que deba considerarse medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itinere.
El TSJ concluye que un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. Se trata de una sentencia especialmente llamativa, que conviene tener en cuenta para conocer qué entiende un Tribunal por "transporte idóneo".