¿Un accidente en monopatín yendo al puesto de trabajo es un accidente "in itinere"?

La idoneidad del patinete como medio de transporte en accidentes laborales in itinere

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12/06/2014 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador sufrió un accidente al caerse de su patinete mientras volvía a casa desde su trabajo, la empresa lo tramitó como un accidente laboral. La mutua no estuvo de acuerdo con esta clasificación y presentó una reclamación.

Supuesto de hecho

  • El accidente padecido por el trabajador, en fecha 21-11-2011, se tramitó como laboral por la empresa Poultry SL asociada a la Mutua actora describiéndose en el parte de accidente, que éste se produjo cuando el trabajador iba en patinete del trabajo a su casa y se cayó, causándose fractura de bennet en el brazo derecho, colocación de yeso palmoantebraquial. 
  • Por resolución administrativa de 28-9-2012, se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21-1-2011 por el trabajador derivaba de accidente de trabajo y que la Mutua Asepeyo era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación. 
  • Disconforme con la anterior resolución administrativa, la Mutua actora interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 17-12-2012.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión en el presente caso se centra en determinar si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no idóneo para el tratamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. 
  • Tal y como recuerda el TSJ de Cataluña, el Tribunal Supremo viene señalando que la “idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto”. 
  • Asimismo, precisa el Tribunal que, para calificar un accidente como laboral in itinere, se exige la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:

o Elemento teleológica: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

o Elemento geográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

o Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto; o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

o Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal de transporte. En el presente caso, la Sala considera que el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que deba considerarse medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itinere.

  • En conclusión, el TSJ concluye que el accidente sufrido, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte.

Conclusión Lexa

El TSJ concluye que un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. Se trata de una sentencia especialmente llamativa, que conviene tener en cuenta para conocer qué entiende un Tribunal por "transporte idóneo".

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