¿Puede un accidente laboral con intoxicación alcohólica ser considerado como tal y quién asume la responsabilidad?
Análisis legal sobre la calificación de un accidente laboral en relación con una pérdida de conocimiento y una tasa de alcoholemia positiva.
Resumen
Un trabajador tuvo una pérdida de conocimiento y una caída en su trabajo. Se detectó alcohol en su sangre. Inicialmente, la mutua negó que fuera un accidente laboral, pero luego el INSS lo calificó como tal. La mutua presentó una reclamación previa.
Supuesto de hecho
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El trabajador se encontraba en la entrada de su centro de trabajo recibiendo instrucciones, cuando tuvo una perdida de conocimiento cayéndose al suelo y sufriendo un golpe en la cabeza.
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Tras la caída fue trasladado al hospital, donde se le diagnóstico TCE severo. Dentro de las pruebas a las que fue sometido, se le practicó prueba de detección de alcohol en sangre que dio un resultado positivo de 0,10 mg/ml, intoxicación severa 3,5.
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La mutua emitió acuerdo rechazando el accidente como laboral y su responsabilidad. Además, dicha mutua ha abonado prestaciones por incapacidad temporal, asistencia médica y farmacológica.
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El Equipo de Valoración de Incapacidades calificó el proceso de incapacidad temporal como originado por accidente de trabajo. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el INSS que dictó resolución calificando la contingencia como accidente de trabajo.
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La mutua formuló reclamación previa sobre la determinación de contingencia.
Consideraciones jurídicas
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La mutua alegó que se trataba de un supuesto de imprudencia temeraria que excluye la calificación de accidente de trabajo, y en consecuencia solicitó que se declarase que el accidente sufrido no lo fue por contingencia laboral.
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El TS ha distinguido entre imprudencia profesional (que no rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo, y es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos y profesional) y temeraria (la cual presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas).
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La legislación social, a efectos de la protección de la contingencia de accidente laboral, trata de "defender" al trabajador de toda falta de cuidado, atención o negligencia, que no lleve a una calificación como imprudencia temeraria, y se cometa dentro del ámbito de su actuación profesional.
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Así, en materia de accidentes de trabajo se considera un principio definitivamente adquirido el de la necesidad de proteger al trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales.
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La Sala estima que el hecho de que en el momento en que sufre la pérdida de conocimiento dio un resultado positivo de alcohol, no puede lograr la exclusión de accidente de trabajo del sufrido por el trabajador.
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La Sentencia de instancia razona que la tasa de alcoholemia en sangre del trabajador no rompe el nexo causal, por dos motivos: 1°. No consta que el desvanecimiento guarde relación con la ingesta de alcohol; 2°. no consta que se produjera por una caída fortuita o al realizar un movimiento que se viera entorpecido por la ingesta de alcohol.
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Es decir, si se pretende invocar la ingesta de alcohol como dato que rompe el nexo causal, previamente habrá de probarse que el estado de embriaguez guardó relación con el accidente, cosa que no sucedió en el presente caso.
Conclusión Lexa
En esta sentencia, se discutió si un accidente laboral debía calificarse como tal a pesar de que el trabajador dio positivo en una prueba de alcoholemia. El tribunal concluyó que el alcohol no estaba relacionado con la pérdida de conocimiento y, por lo tanto, se mantuvo la calificación de accidente laboral, protegiendo los derechos del trabajador.