¿Es accidente in itinere en el autobús de vuelta a casa tras la jornada laboral después de haber hecho la compra?

Definiendo el Accidente In Itinere: La Doctrina del Tribunal Supremo en Casos de Paradas Breves

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/04/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Una trabajadora sufre un accidente de tráfico tras comprar en un supermercado, al finalizar su jornada laboral. La incapacidad temporal resultante es clasificada como no laboral por la Mutua y el INSS. La trabajadora recurre al Tribunal Supremo para unificar la doctrina sobre la calificación de su accidente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, sufre en fecha 22/07/2014 un accidente de tráfico al volver a casa tras la jornada laboral cuando previamente se detuvo en un supermercado durante una hora para comprar yogures.
  • La trabajadora inició situación de IT, calificada por la Mutua y el INSS de carácter común derivado de accidente no laboral.
  • Contra dicha calificación, la trabajadora presenta demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, siendo desestimada.
  • Posteriormente, contra dicha resolución, la trabajadora presenta recurso de súplica desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
  • Ahora, la trabajadora presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si puede ser considerado como accidente de trabajo in itinere el sufrido por la trabajadora en las circunstancias señaladas.
  • La Sala, tras analizar jurisprudencia actual, considera que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la liberalidad del accidente (teleológico; geográfico; e idoneidad del medio), y que la única duda es si existe ruptura del nexo causal.
  • Para ello, el Tribunal acude a los precedentes flexibilizadores y determina que no existe ruptura del nexo causal, pues la demora por la compra en el supermercado ha de entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, tal y como entiende la doctrina de la misma Sala.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que se trata de un accidente in itinere, al considerar que la parada en un supermercado cercano no es motivo suficiente para romper el nexo causal, tal y como viene considerando la doctrina felxibilizadora de la Sala en materia de accidentes de trabajo.

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