Un accidente hora y media antes del inicio de la jornada laboral, ¿debe ser calificado como accidente “in itinere”?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 06/03/2024 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
El TSJ de Canarias acredita que el accidente de tráfico sufrido por la trabajadora de camino al trabajo hora y media antes de su jornada laboral debe ser calificado como accidente “in itinere”.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para la empresa con un horario habitual de 12:00 a 16:00.
- La trabajadora sufrió un accidente de tráfico el 25/03/2019, sobre las 10:30 de la mañana cuando acudía al centro de trabajo por el cual inició un proceso de IT ese mismo día.
- Entre su domicilio y el centro de trabajo, hay una distancia corta (9 km), lo cual hace que se trate de un trayecto rápido (12-16 minutos),
- La mutua, tras comprobar que todavía le quedaba una hora y media para comenzar su prestación de servicios, consideró que el accidente no debía ser calificado como “in itinere”
- La trabajadora, en desacuerdo con esta calificación del accidente, promovió recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La controversia litigiosa consiste en decidir si el accidente de tráfico de camino al trabajo, producido hora y media antes del inicio de la jornada laboral, debe ser considerado como accidente “in itinere” o no.
- En primer lugar, queda acreditado que el accidente ocurrió aproximadamente a las 10:30 de la mañana, y la jornada laboral de la trabajadora empezaba a las 12:00.
- Al ser una distancia corta (9 km) y un trayecto rápido (12-16 minutos), la mutua concluye que el accidente sucedió mucho antes de que la trabajadora iniciara su jornada laboral.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 156.2 a) de la LGSS, se considera accidente de trabajo aquellos sufridos al ir o al volver del trabajo.
- Razona la sentencia que, en base la aplicación de Google Maps, la trabajadora realizó el trayecto normal y habitual para acudir al centro de trabajo, sin producirse ningún desvío.
- Por otro lado, en cuanto al elemento cronológico, la trabajadora acreditó que de forma habitual salía con tiempo suficiente para poder aparcar y realizar el cambio de vestuario y entrar a trabajar en la hora prevista.
- Por lo tanto, los tribunales consideran que efectivamente debe ser calificado como accidente “in itinere”.
- Por lo tanto, los tribunales desestiman el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
Conclusión Lexa
El TSJ de Canarias considera que al haberse producido accidente mientras la trabajadora se dirigía en línea recta hacia su puesto de trabajo, sin constancia de desviaciones o paradas intermedias con fines ajenos a su actividad laboral, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social para considerar el accidente como laboral.