¿Es accidente in itinere la caída que sufre un trabajador en el porche de su casa cuando sale para ir al trabajo?

Controversia Legal: Tribunal Supremo No Considera Accidente Laboral un percance ocurrido en el domicilio del trabajador antes de iniciar su trayecto habitual al trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/02/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un empleado se lesiona tras sufrir una caída en el porche de su casa antes de ir a trabajar, resultando en una incapacidad temporal de dos meses. La Seguridad Social indica que el accidente es de origen común. Por lo que el trabajador presenta una demanda.

Supuesto de hecho

  • El trabajador sufre una caída en el porche de su casa cuando se dirigía a coger el vehículo para ir a trabajar, iniciando situación de IT de dos meses de duración.
  • El INSS declara que la contingencia padecida como consecuencia del accidente es de origen común.
  • El trabajador interpone demanda en materia de contingencia ante el Juzgado de lo Social, que desestima sus pretensiones.
  • Contra la sentencia del Juzgado interpone recurso de suplicación ante el TSJ, que desestima el mismo, y confirma la sentencia del Juzgado.
  • Contra esta última resolución, interpone el trabajador el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza su fundamentación afirmando que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si debe considerarse accidente laboral el sufrido por un trabajador al caer en el porche de su casa, justo cuando estaba saliendo hacia el lugar habitual de trabajo.
  • Para ello, recuerda que la legislación actual define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", siendo uno de los supuestos tasados el accidente sufrido por el trabajador al ir y volver al trabajo (accidente in itinere).
  • En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a la jurisprudencia, el accidente se entiende con origen en el trayecto al trabajo cuando se cumple un triple requisito: 1) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; 2) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; 3) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
  • La Sala analiza como sentencia de contraste un supuesto en el que un trabajador cae de la moto que conducía en un camino dentro del recinto de su vivienda cuando acudía al trabajo, supuesto que sí fue considerado como accidente in itinere y, por tanto, accidente de trabajo.
  • En cambio, el TS entiende que, en este caso, no se trata de un supuesto idéntico, ya que el trabajador sufre la caída antes de estar montado en el vehículo que utiliza para el desplazamiento.
  • Por ello, considera que, en la medida en que el trabajador no había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituía su domicilio y tampoco había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte, no puede considerarse que se cumplan los requisitos que se exigen para calificar un accidente, como accidente in itinere.
  • En definitiva, el Supremo afirma que, al ser discutido únicamente el elemento geográfico, no puede afirmarse que el accidente pueda ser considerado como de trabajo, habida cuenta de que el trabajador no había iniciado el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Conclusión Lexa

En conclusión, el Tribunal considera que el accidente de trabajo es aquel que tiene lugar en el transcurso del trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo, sin que pueda considerarse como tal, el suceso ocurrido en el domicilio del trabajador antes de que éste utilice el vehículo del que hace uso normalmente para realizar dicho desplazamiento al centro de trabajo.

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