Un accidente de camino al médico durante la jornada laboral, ¿puede ser calificado como accidente “in itinere”?

Un accidente de camino al médico durante la jornada laboral, ¿puede ser calificado como accidente “in itinere”?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 24/06/2024 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

El TSJ del País Vasco califica como accidente laboral “in itinere” el sufrido por una trabajadora mientras asistía la médico. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa en un horario habitual de 7:00 a 14:43 horas.
  • El 12/01/2022 la trabajadora tenía una cita médica a las 13.10 por lo que abandonó la empresa antes de su hora de salida para acudir a la misma. 
  • En el trayecto hacia el hospital sufrió un accidente de tráfico por colisión con otro vehículo, siendo trasladada en ambulancia.
  • El 13/01 inició un proceso de incapacidad temporal a consecuencia de dicho accidente que se prolonga hasta la actualidad. 
  • Con fecha de 25 de octubre se dicta resolución administrativa declarando que la contingencia rectora es enfermedad común
  • La trabajadora, al considerar que se trata de un accidente de trabajo, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la contingencia consecuencia del accidente de tráfico de la trabajadora es derivada de enfermedad común o de accidente laboral.  
  • En primer lugar, atendiendo al art. 156 LGSS, se entiende por accidente de trabajo toda lesión que se sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
  • Además, también tendrán esta consideración los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Razona la sentencia que este hecho sucede en las inmediaciones del centro de trabajo y en horario laboral de la trabajadora.
  • Además, existe un nexo causal entre el accidente y el trabajo ya que, se produce nada más salir del centro de trabajo yendo a la visita médica bajo la autorización empresarial.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que se debe considerar accidente de trabajo.

Conclusión Lexa

El TSJ del País Vasco califica como accidente laboral “in itinere” el suceso sufrido por la trabajadora para asistir al médico, ya que existe una conexión entre el suceso y el trabajo, ya que el desplazamiento incluye el traslado del trabajador.

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