¿Puede un trabajador abandonar su puesto por impago de salarios y considerarse baja voluntaria?

Sentencia del Tribunal sobre la Indemnización y Terminación de Relaciones Laborales

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/07/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Después de múltiples retrasos en el pago de salarios un trabajador demandó por impago y abandonó su puesto antes del veredicto judicial, lo cual la empresa interpretó como una baja voluntaria.

Supuesto de hecho

  • Tras numerosos retrasos, por parte de la empresa, en el pago de sus nóminas, el trabajador comunica a la empresa que si no le son abonados los salarios atrasados en el plazo de 8 días procederá a no asistir a su puesto de trabajo y a aceptar otra oferta de trabajo.
  • La empresa le comunicó que consideraría esa conducta como una baja voluntaria.
  • El trabajador interpone demanda por impago de salarios y abandona su puesto de trabajo antes de que se exponga el fallo.
  • La empresa consideró que hubo baja voluntaria.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa considera que la relación debe mantenerse viva y vigente en el momento de celebrarse el juicio y dictarse la sentencia.
  • El Tribunal considera que del art. 50 del Estatuto se desprende que, para que pueda prosperar la acción extintiva ejercitada por el trabajador, debe estar viva y vigente la relación laboral, salvo supuestos excepcionales.
  • El Tribunal Supremo entiende que el texto legal no resulta decisivo, porque el apartado j) del artículo 49 del ET establece que el contrato se extingue "por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario".
  • El Tribunal llega a la conclusión de que no es posible obligar al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
  • Por ello, debe concederse al trabajador la posibilidad de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios, en cuyo caso, se estará en el marco de la resolución judicial, o bien, dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo el riesgo del resultado del proceso.
  • El Tribunal condena a la empresa al abono de la indemnización correspondiente y declara extinguida la relación laboral a pesar de que, en el momento de dictarse sentencia, el trabajador había cesado de prestar servicios.

Conclusión Lexa

Esta sentencia supone un claro cambio en la doctrina del Tribunal Supremo, dando mayor flexibilidad al trabajador que sufre el impago, y haciendo que las empresas que incumplan por motivos económicos con el pago de las nóminas, deban ser especialmente cautelosas.

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