¿A efectos del complemento horas extraordinarias y la jornada máxima mensual, computan los días de disfrute de vacaciones?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13/01/2022 en materia de SALARIO

Resumen

Un trabajador disfruta de sus vacaciones durante el mes de agosto y percibe una retribución en la cual se no se incluye el complemento de horas extraordinarias. Ello se debe a que, según la normativa alemana, para el cómputo de horas mensuales ordinarias, no computa el periodo de disfrute de las vacaciones. El tribunal alemán plantea ante el TJUE la posibilidad de que esta norma vulnere la normativa europea, según la cual no se puede disuadir a los trabajadores de hacer valer su derecho al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas, que concluye que esta norma sí vulnera la normativa europea.

Supuesto de hecho

  • En agosto de 2017, que tuvo 23 días laborables, un empleado a jornada completa cedido por una empresa de trabajo temporal trabajó 121,75 horas durante los primeros 13 días y posteriormente disfrutó, los 10 días restantes, unas vacaciones anuales retribuidas correspondientes a 84,7 horas de trabajo.
  • Al considerar que debían tenerse en cuenta los días de vacaciones anuales retribuidas para determinar el número de horas trabajadas, el trabajador interpuso una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes solicitando que se condenara a la empresa a pagarle un complemento, correspondiente al volumen de horas trabajadas que excedía del umbral de jornada mensual.
  • Dado que su demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, e interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán.
  • El objetivo del complemento por horas extraordinarias es, en virtud de la norma que lo regula, compensar una carga de trabajo especial que no se produce durante el disfrute de vacaciones anuales retribuidas.
  • No obstante, Tribunal Supremo de lo Laboral alemán observa que las disposiciones de la dicha norma podrían incitar a los trabajadores a no disfrutar del período mínimo de vacaciones anuales retribuidas.
  • En consecuencia, el Tribunal alemán plantea la compatibilidad del sistema establecido por dicha norma, con la jurisprudencia del TJUE según la cual no se puede disuadir a los trabajadores de hacer valer su derecho al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los días de vacaciones anuales retribuidas computan a efectos del cálculo del volumen de horas trabajadas que dan derecho a un complemento por horas extraordinarias.
  • En primer lugar, el TJUE señala que los incentivos para renunciar al tiempo de descanso, así como toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto disuasorio sobre el disfrute efectivo de las vacaciones anuales, son incompatibles con los objetivos del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • Cuando la retribución que se abona en virtud del derecho a vacaciones anuales retribuidas es inferior a la retribución ordinaria que el trabajador recibe durante los períodos de trabajo efectivo, este puede verse incitado a no tomar sus vacaciones anuales retribuidas, en la medida en que ello abocaría, durante estos períodos, a una disminución de su retribución.
  • En este caso, el ejercicio por el demandante de su derecho a vacaciones dio lugar a que la retribución percibida en agosto de 2017 fuera inferior a la que habría percibido de no haber disfrutado de vacaciones durante ese mes.
  • Por tanto, un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas, en virtud del cual el disfrute de unas vacaciones puede suponer una reducción de la retribución del trabajador, al eliminarse de esta el complemento previsto para las horas extraordinarias efectivamente realizadas, puede disuadir al trabajador de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el mes en el que haya realizado horas extraordinarias. 

Conclusión Lexa

El TJUE considera que un mecanismo de contabilización de las horas trabajadas en virtud del cual el disfrute de unas vacaciones puede suponer una reducción de la retribución del trabajador, al eliminarse de esta el complemento de horas extraordinarias, no es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas, al disuadir al disuadir al trabajador del disfrute efectivo de las vacaciones anuales.

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