A efectos del cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, ¿se ha de tener en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado?

Discrepancia sobre el cálculo de antigüedad para la retribución de trabajadores fijos discontinuos

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/05/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que, a efectos del cálculo de la antigüedad, se ha de tener en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, pues lo contrario iría en contra de la normativa europea, además de no existir razones objetivas para ello. 

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta servicios para una empresa como limpiadora desde junio de 1982, en virtud de contrato fijo discontinuo.
  • Los periodos en los que prestó servicios efectivos fueron los siguientes: 2 meses y 19 días en 1982; 2 meses y 22 días en 1983; 3 meses y 6 días en 1984; 3 meses y 8 días en 1985; 3 meses y 14 días en 1986; 3 meses y 13 días en 1987; 3 meses y 22 días en 1988; 3 meses y 14 días en 1989; 4 meses y 5 días en 1990; 3 meses y 24 días en 1991; y 26 años, 3 meses y 16 días de 1991 a 2018.
  • La empresa reconoce y abona a la trabajadora únicamente 8 de los 11 trienios trabajados, motivo por el cual la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, pues considera que se le debe abonar los 11 trienios.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos solo deben incluirse los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media desde la fecha del primer contrato laboral.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios.
  • Esto es así, ya que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Además, el artículo 4 del Acuerdo Marco de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio.
  • Pues bien, en este caso se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea.
  • Ya que el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, sin que esto sea una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, pues no existen razones objetivas para este trato diferenciado entre dichos colectivos.

Enlace

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