¿En el cálculo del crédito horario de los representantes de los trabajadores se debe incluir el periodo de vacaciones?

Disputa sindical sobre la liberación de delegados y el cómputo de horas de crédito

Sentencia del Tribunal Supremo del 06/03/2019 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato y determina que el derecho al crédito horario reconocido a los representantes de los trabajadores está ligado a la actividad laboral y por tanto sólo se puede disfrutar en los once meses de trabajo, sin que se extienda a las vacaciones.

Supuesto de hecho

  • El fecha 18/12/2015 una sección sindical solicitó a la empresa la solicitud de liberación de dos delegados  de personal para poder acudir a una reunión.
  • La empresa denegó la solicitud argumentando que el crédito horario para su liberación se había excedido en aproximadamente 11 horas,  al entender que el número de meses a tener cuenta para el cómputo era de once meses al existir un mes de vacaciones al año.
  • El sindicato, a tenor del convenio, considera que el crédito horario correspondiente a los representantes de los trabajadores se debe calcular conforme al año natural de 12 mensualidades sin exclusión del mes de vacaciones, por lo que acude a los tribunales.
  • A propósito del pacto de acumulación de horas que forman parte del crédito sindical, el art. 53 del Convenio Colectivo aplicable establece un número de 40 horas mensuales para cada miembro del Comité de empresa y de 20 horas laborables mensuales para cada delegado de personal acumulables en el año natural y transferibles.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si  se pueden deducir de la bolsa de horas de crédito sindical las que corresponden a los trabajadores que se hallaren disfrutando de vacaciones.
  • En primer lugar, el TS  señala que el crédito horario que corresponde a los delegados sindicales ofrece las mismas características que el propio de los representantes unitarios por lo que también ofrece naturaleza de permiso retribuido.
  • Por tanto, razona la sentencia, la naturaleza jurídica de permiso retribuido que caracteriza al crédito horario determina su necesaria relación con la actividad laboral del titular, pues para su ejercicio requiere de preaviso y justificación.
  • No obstante, esta  naturaleza jurídica no impide que el crédito se utilice en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo, pudiendo extenderse en un supuesto de trabajo a turnos o cuando el titular se vea afectado por IT.
  • Sin embargo, razona el TS, estos supuestos excepcionales no guardan ninguna relación con el periodo vacacional que pretende extender la garantía más allá de los términos en que es concebida por el legislador: eximir de la obligación de trabajar para poder defender los intereses del colectivo de trabajadores.

Conclusión Lexa

El TS recuerda que el crédito horario de los representantes de los trabajadores es un permiso retribuido ligado a la actividad laboral, y como tal, debe devengarse tan sólo en los once meses de trabajo y no durante el periodo vacacional. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por el sindicato tras determinar que no existe norma legal o convencional que contemple la posibilidad de incluir el mes de vacaciones en el cálculo de horas sindicales anuales que corresponde.

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