¿Procede imponer a la empresa el recargo de prestaciones por accidente laboral imprudente sufrido por trabajador?

Responsabilidad Empresarial y Seguridad Laboral: El Debate sobre el Recargo en Prestaciones tras un Accidente

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/04/2018 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo se centra en determinar la procedencia o improcedencia del recargo sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social percibidas por un trabajador de la empresa como consecuencia del accidente laboral sufrido al caer de una escalera.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde febrero de 2011.
  • En fecha 28/10/2011 el trabajador sufre un accidente laboral que se produjo cuando, para retirar unas rebabas, se subió a una escalera, y en una postura forzada y con ambas manos ocupadas, el trabajador resbala y cae de la misma.
  • A consecuencia de esto, el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde 29/10/2011 hasta 13/4/2012.
  • En fecha 14/06/2012 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Valencia declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, y solicitando la imposición a la empresa de un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social percibidas a consecuencia del accidente.
  • Además, la Inspección levantó acto por falta de medidas de seguridad e higiene en fecha 04/04/2012, con propuesta de sanción que, tras varias reclamaciones, fue anulada por un Tribunal de Instancia.
  • Tras ser confirmado en instancia y en suplicación el recargo de prestaciones, la empresa formula recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala reconoce el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia que resuelve sobre la sanción impuesta, a consecuencia del acta levantada por la Inspección el 04/04/2012, debiendo por tanto determinar los efectos jurídicos que debe producir en el recurso analizado, la sentencia firme de anulación de la sanción por faltas de medidas de seguridad.
  • De conformidad con lo reflejado en la referida sentencia, la Sala considera que la empresa informó a sus trabajadores, incluido el accidentado, de que las tareas de desencofrado debían efectuarse desde la plataforma elevadora de la empresa, que se encontraba en la zona donde se produjo el accidente, y no desde una escalera manual, tal como figura en el Plan y en el Estudio de Seguridad y Salud.
  • El trabajador lesionado reconoció en el acto de juicio que la empresa le informó de la necesidad de emplear la plataforma elevadora para realizar las labores de desencofrado y que fue él quien decidió no utilizarla por la escasa entidad de la tarea y para acabar antes, así como que cometió una imprudencia al sacar un pie de la escalera para trabajar con mayor comodidad, siendo esa la causa de que desequilibrara la escalera.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que la empresa no incurrió en ningún incumplimiento en materia de elección, instalación y utilización de los equipos de trabajo, y que el accidente se produjo por imprudencia temeraria de la víctima.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que no procede imponer a la empresa el recargo de prestaciones por el accidente sufrido por un trabajador al caer de una escalera, puesto que la empresa informó a sus trabajadores, incluido el accidentado, de que las tareas de desencofrado debían efectuarse desde la plataforma elevadora de la empresa, y no desde una escalera manual.

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