¿Deben deducirse de la indemnización por despido improcedente las cantidades por finalización de sucesivos contratos temporales suscritos?

Debate laboral: ¿Se deben descontar indemnizaciones previas en caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales?

Sentencia del del 22/10/2018

Resumen

El TS estima parcialmente el recurso interpuesto por un Ayuntamiento, tras determinar que las indemnizaciones pagadas por finalización de contratos temporales no se pueden restar del montante final abonado en concepto de indemnización por despido improcedente, salvo la indemnización abonada correspondiente al último contrato temporal.

Supuesto de hecho

  • Tres trabajadores han venido prestando servicios para un Ayuntamiento en virtud de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado iniciados en 1995, 2000 y 2003, desarrollando siempre las mismas funciones.
 
  • Tras la finalización de cada uno de los contratos, los trabajadores percibieron cantidades en concepto de indemnización.
 
  • Con efectos de 28/02/2013, el Ayuntamiento notificó a los trabajadores la finalización de sus contratos por fin de los programas a que se encontraban adscritos. En la misma fecha cesaron todos los trabajadores contratados para los mismos proyectos.
 
  • Posteriormente, los trabajadores presentan demanda de despido, que es estimada por el Juzgado de lo Social de Madrid, declarando la relación laboral indefinida y la improcedencia del despido. Asimismo, condenó a la empresa a abonar a los trabajadores una indemnización calculada teniendo en cuenta la antigüedad correspondiente al primero de los contratos temporales celebrados.
 
  • Dicha resolución fue recurrida en suplicación y posteriormente en casación ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento, tras entender que se deben descontar las sucesivas indemnizaciones abonadas a consecuencia de la extinción de los contratos temporales de la correspondiente a la declaración de improcedencia de los despidos.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar, en caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales que son declarados indefinidos judicialmente, la procedencia, o no, de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.
 
  • El primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda su anterior doctrina, que establecía que, en caso de declararse una concatenación fraudulenta de contratos temporales, implicando la improcedencia del despido con fecha de cálculo de antigüedad la del primer contrato, la empresa no tenía derecho a deducir de la indemnización final aquellas que hubiesen sido abonadas al trabajador como consecuencia de la finalización de sus contratos temporales.
 
  • Además, la doctrina argumentaba que para que dos deudas fuesen compensables, de acuerdo con el art. 1196 del Código Civil, se requería que ambas fueran vencidas y exigibles, entendiendo que el importe de una indemnización que fue satisfecha en su momento en base a un hecho en concreto (finalización del contrato temporal) y de conformidad a la legislación vigente, no podía generar una deuda del trabajador con la empresa de manera automática en el momento de declaración de la concatenación fraudulenta.
 
  • Ahora, la Sala matiza su anterior doctrina, partiendo del concepto del enriquecimiento injusto, pues entiende que la indemnización final en base al despido declarado como improcedente tiene como cómputo temporal el sumatorio de los períodos precedentes que ya fueron indemnizados, por lo que el trabajador resulta indemnizado dos o más veces por el mismo período de prestación de servicios. Con el fin de evitar esa duplicidad de pagos en base a un mismo hecho jurídico (finalización de un contrato de trabajo), se debe acudir al instrumento de la compensación de deudas.
 
  • Y esto es así, razona la sentencia, en la medida que los previos contratos temporales anteriores no fueron impugnados por la parte trabajadora en su momento, la indemnización que percibió era la legalmente establecida en base al Estatuto de los Trabajadores, por lo que no cabría la existencia de un enriquecimiento injusto carente de razón jurídica.
 
  • En todo caso, en relación con el último contrato temporal realizado y cuya finalización origina el procedimiento de impugnación, el Tribunal considera que, en este caso, sí se estaría ante dos indemnizaciones que tendrían como base la terminación de un mismo contrato laboral, no siendo posible aplicar las mismas de manera concurrente.

Conclusión Lexa

El TS estima parcialmente el recurso interpuesto por un Ayuntamiento y resuelve que de las sumas indemnizatorias declaradas se deduzcan las cantidades abonadas por la extinción del último contrato suscrito. La sentencia da un giro a la doctrina actual, permitiendo que en los casos en que se declare un despido como improcedente debido a la concatenación fraudulenta de contratos temporales, la empresa tendrá el derecho de compensar del pago por la improcedencia la cuantía que se abonó en concepto de indemnización por la finalización del último contrato temporal.

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