¿La empresa debe abonar el complemento de incapacidad todos los días en los meses de 31 días?

Resolución de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo sobre el sistema de retribución para incapacidad temporal en empresa de Contact Center

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/07/2018 en materia de SALARIO

Resumen

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los trabajadores a recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de IT en los meses de 31 días, por todos los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de IT.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de contact center ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del convenio del sector de Contact Center (antes telemarketing), donde en su art. 63 se recoge un complemento por incapacidad temporal.
 
  • El sistema de retribución llevado a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días, retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.
 
  • Por tanto, para abonar el complemento de IT en los meses que tienen 31 días, en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, la empresa abona el período efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días.
 
  • El sindicato interpone demanda ante la Audiencia Nacional argumentando que el cómputo empresarial implica que los trabajadores se quedan sin percibir un día de salario en los meses de 31 días.
 
  • En fecha 27/01/2016, la empresa y los trabajadores suscriben un acuerdo de conciliación en el que la empresa se compromete a que, cuando en los meses de 31 días existan días con el contrato suspendido por situación de incapacidad temporal, el salario a abonar en esos meses sería el correspondiente a los que resten hasta el día 31.
 
  • Tras estimar la Audiencia Nacional la demanda, la empresa formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que se retribuye una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS señala que el sistema de retribución llevado a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual, con independencia de los días que tenga el mes.
 
  • Sin embargo, el TS considera que el  divisor para obtener el importe del día de IT será de 31 días y no de 30 días como se venía aplicando, dado que la empresa alcanzó un acuerdo en conciliación judicial en el que se comprometió a que, cuando en los meses de 31 días existan días con el contrato suspendido por situación de incapacidad temporal, el salario a abonar en esos meses sería el correspondiente a los que resten hasta el día 31.
 
  • Por tanto, aclara la sentencia, es evidente que el complemento de incapacidad temporal que en ese mismo mes se genere debe obtenerse bajo el mismo divisor (31 días) porque no es admisible que en el mismo mes de devengo de los derechos económicos que correspondan al trabajador por salario y mejora voluntaria, se parta de divisores o tiempos de referencia diferentes.
 
  • Además, añade el Tribunal que el dividendo (salario convenio/salario mensual) y el divisor (31 días) dará el importe del salario convenio/día que deberá ser abonado durante todo el tiempo de incapacidad temporal cuando la duración de la incapacidad temporal sea inferior a 21 días ya que, de ser superior, el complemento está fijado en el 100% del salario convenio, en cuyo caso ya resulta indiferente que el mes tenga 30 o 31 días.
 
  • Finalmente, la Sala subraya que, de esta forma, no se altera la forma de determinación de lo que debe percibir el trabajador en IT y no obliga a modificar el régimen mensual de abono del salario que realiza la empresa, al dividir el salario anual en doce meses sino que, simplemente, adapta ese salario mensual a las circunstancias que concurran en el mes en el que se presenten esas específicas situaciones, de manera que si no exista ninguna de ellas en los siguientes meses, el trabajador seguirá percibiendo ese salario mensual que se ha obtenido del salario anual.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso interpuesto por la parte empresarial y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, tras determinar que en los meses de 31 días el complemento de incapacidad temporal debe ser abonado durante todos los días en los que exista baja médica sin que su importe pueda superar el 100% del salario convenio.

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