¿Es válido el ERTE que incluye una cláusula que permite la contratación temporal de nuevos empleados?

Empresa enfrenta a tribunales por presunto fraude en ERTE y contrataciones temporales

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/01/2019 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia que declaró nulo por fraude de Ley el ERTE pactado con los trabajadores por contener cláusulas que permitían la contratación de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa y la inclusión automática en el ERTE a trabajadores que ingresaran en la empresa por subrogación en actividades de otra.

Supuesto de hecho

  • En fecha 31/10/2016 una empresa firma un acuerdo con el Comité de Empresa que dio lugar a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) por el que se suspenderían durante quince días los contratos de los trabajadores adscritos al departamento de rampa, personal, operaciones y estructura, directamente vinculados a las tareas, actividades, y funciones de asistencia a los pasajeros de aeronaves.
  • El mencionado acuerdo contiene una cláusula sobre contrataciones temporales en el que se establece que "Las partes acuerdan la necesidad de realizar contrataciones temporales”.
  • También incluye una cláusula en la que se establece que "si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla pudieran ser afectadas por el ERTE al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual ERTE".
  • La Autoridad Laboral acude a los tribunales solicitando la nulidad del acuerdo, por entender que las cláusulas que contiene son contrarias a derecho y cuya aplicación puede suponer un fraude de ley.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en el ERTE pactado con los trabajadores,  son válidas las cláusulas que faciliten la contratación de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa y la cláusula que imponga la inclusión automática en el ERTE a trabajadores que ingresen en la empresa por subrogación en actividades de otra.
  • En primer lugar, el TS analiza la cláusula sobre contrataciones temporales y determina que tal previsión va radicalmente en contra de la finalidad a la que responde la suspensión temporal de contratos de trabajo por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas previsto en el art. 47 ET.
  • Y esto es así, razona el Tribunal, pues lo que caracteriza tipo de medidas suspensivas es el carácter coyuntural de la situación negativa de la empresa que provocan las causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.
  • Además, la flexibilidad de las normativa permite a las empresas, en el seno del paraguas de la situación suspensiva, la posibilidad de integrar a los trabajadores afectados en las tareas de la empresa por el tiempo necesario que se derive de la actividad productiva de la empresa en los términos expuestos.
  • Por otro lado, la cláusula sobre incorporación de nuevos empleados afectados por el ERTE, el TS entiende que es frontalmente ilegal situar a trabajadores de nueva contratación en el seno de una situación suspensiva que se pactó en un acuerdo anterior a que tales trabajadores ingresaran en la empresa; en la medida en que no podían verse afectados al no ser trabajadores de la empresa.
  • Tal ilegalidad, concluye la Sala, resulta mucho más evidente en los supuestos de subrogación convencional a que se refiere la empresa, pues tales trabajadores en lo referente al convenio aplicable podrían establecer disposiciones específicas sobre la materia y, por lo que atañe a sus órganos de representación podrían continuar en sus funciones a pesar de la subrogación y, en consecuencia, ser los únicos legitimados para negociar una suspensión de contratos.

Conclusión Lexa

Para el TS es nulo por fraude de ley el ERTE suspensivo que se logra con acuerdo de los representantes de los trabajadores, cuando en el mismo se pacta una cláusula que facilita la contratación temporal de nuevos trabajadores para realizar labores ordinarias de la empresa, así como otra que impone la inclusión automática en la suspensión a trabajadores que ingresen en la empresa por subrogación convencional. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declaró la nulidad del acuerdo al entender que las dos cláusulas mencionadas eran abusivas.

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