¿Debe incluirse en la indemnización por despido el pago de una gratificación?

Despido y disputa sobre la indemnización: la interpretación del salario y los beneficios en especie en el caso de una empleada de recursos humanos

Sentencia del del 22/10/2018

Resumen

El TSJ de Navarra desestima el recurso interpuesto por una trabajadora en reclamación de cantidad, al determinar que el dinero pagado por la empresa a la trabajadora en concepto de gratificación por una venta no debe integrarse en el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios para una empresa como directora de recursos humanos.
 
  • La trabajadora venía percibiendo, además de un salario en metálico, un salario en especie que incluía un seguro médico y, además, mediante acuerdo precontractual, la trabajadora recibía una remuneración de un automóvil de empresa para su uso exclusivo con una cuota de renting de 600 euros/mes.
 
  • En diciembre de 2016, tras la venta de la sociedad a otra empresa, se abona a la trabajadora una paga por importe de 50.000 euros brutos que tenía por objeto primar su contribución en las gestiones necesarias para la venta de la sociedad.
 
  • En fecha 13/03/2017 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET, con efectos de esa misma fecha, poniendo a su disposición la cantidad de 20.681 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.207,72 euros de indemnización por falta de preaviso.
 
  • Posteriormente la trabajadora interpone demanda por despido, siendo declarado improcedente y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 48.234,66 euros.
 
  • Contra dicha resolución, la trabajadora recurre en suplicación ante el TSJ de Navarra al entender que la cantidad de 50.000 €, abonada a la trabajadora en diciembre de 2016, debe ser computada como salario a los efectos de establecer la indemnización derivada del despido acaecido, reclamando en consecuencia la diferencia resultante que asciende a 105.492,30€.
 
  • Por su parte, interpone la empresa recurso ante el mismo Tribunal por considerar que no debe computarse como salario de la trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido, el renting del vehículo de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si ha de incluirse el pago de una gratificación, así como el renting de un coche de empresa, en el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido.
 
  • En primer lugar, el TSJ señala que la trabajadora no tiene pactada con la empresa ninguna retribución variable o bonus, por lo que el objeto del pago de esos 50.000 euros fue premiar la colaboración de la trabajadora en la venta de la empresa, siendo además el importe de la referida retribución igual a su salario anual.
 
  • Además, la Sala considera evidente que el pago de los 50.000 € no forma parte del salario habitual y ordinario de la trabajadora, sino que constituye una retribución única, excepcional y extraordinaria que, pese a su naturaleza salarial, no debe integrar el salario regulador.
 
  • Añade la sentencia, que la percepción de los 50.000 € por parte de la trabajadora conforma un pago puntual, de carácter único, un abono irrepetible derivado de una causa concreta, y naturaleza extraordinaria que, por tal razón, debe quedar excluida del módulo salarial de cálculo de la indemnización por despido.
 
  • Por lo tanto, razona la sentencia que, al no tratarse de una retribución de percibo irregular, ni una retribución periódica de irregular cuantía, ni un bonus pactado con la empresa, su inclusión en el salario regulador vulneraría de plano la finalidad que pretende obtenerse con el pago de la indemnización, que no es otro que el compensar la pérdida de las percepciones futuras a causa del cese.
 
  • Sin embargo, afirma el Tribunal, en el caso del renting del vehículo de empresa la situación es distinta, en tanto en cuanto existe un acuerdo precontractual suscrito entre las partes, quedando claro el carácter salarial de la retribución, como retribución en especie y la necesidad de su consideración a los efectos de establecer el montante indemnizatorio a la que la trabajadora tiene derecho al ver extinguida su relación de trabajo.

Conclusión Lexa

El TSJ de Navarra desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y la empresa, excluyendo del salario regulador a efectos de la indemnización por despido el pago de una gratificación por venta e incluyendo el renting de un vehículo de empresa, por lo que confirma la sentencia de instancia y establece una indemnización de 48.234,66 euros. Para llegar a esta conclusión la sentencia se apoya en la existencia de un acuerdo precontractual a efectos de establecer el carácter salarial de la retribución.

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