¿Debe ser firme la sanción previa para el despido disciplinario por reincidencia en la comisión de faltas graves?

Despido Disciplinario de un Conductor de Transporte: Revisión de Causas y Consecuencias en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Sentencia del del 06/09/2018

Resumen

El TSJ desestima el recurso interpuesto y califica el despido como improcedente, al entender que el despido disciplinario por reincidencia en faltas graves depende de que la primera sanción sea firme en el momento del despido.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa de transporte, con categoría profesional de conductor y una antigüedad desde agosto de 2009.
 
  • En fecha 10/12/2015 la empresa notifica al trabajador la imposición de dos sanciones por falta grave conforme al II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
 
  • La primera sanción se produce cuando el gerente pide al trabajador que el sábado 23/11/2015 acuda a la base para enganchar una góndola que necesitará para realizar un transporte el lunes siguiente. Cuando el trabajador llega, no encuentra dicha góndola y, tras comunicárselo al gerente, este le pide que espere a que su compañero devuelva dicha góndola. Sin embargo, el trabajador responde que ya había cumplido con su trabajo para esa semana y abandona las instalaciones.
 
  • La segunda sanción se impone porque el lunes siguiente el trabajador no cumplió con la orden de transporte encomendada para ese día, alegando que tenía médico a las 10:30 horas, recordándole el gerente que la realización de esa tarea no le impedía acudir a la cita. Posteriormente el trabajador no contestó a los requerimientos del jefe de tráfico.
 
  • En fecha 23/11/2015, mediante carta, la empresa comunica el despido disciplinario por falta muy grave al trabajador, alegando reincidencia, tras no acudir un día concreto al puesto de trabajo, no seguir las directrices de su superior y no contestar a los requerimientos de este último.
 
  • Contra esto, el trabajador formula demanda ante el Juzgado de lo Social de Navarra, quien estimó la demanda al declarar improcedente su despido disciplinario producido el 23/11/2015.
 
  • Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la empresa demandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, alegando que concurre un caso de reincidencia de sanciones merecedor de despido disciplinario según el Acuerdo Colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, para poder considerar que concurre reincidencia en las sanciones para acudir al despido disciplinario, se exige que la sanción previa sea firme.
 
  • Reiterando doctrina, el Tribunal resalta que si la reincidencia se pudiera interpretar sin consideración al hecho de que la sanción impuesta por la falta grave anterior fuera, o no, firme, ello significaría que para poder acudir a un despido disciplinario basado en reincidencia en la comisión de falta grave, la empresa podría sancionar, sin más, al trabajador con la antelación exigida en el convenio, para desde ese momento, legitimar el despido posterior, que como se ve, descansaría en la sola voluntad del empresario y también cabría la posibilidad de que judicialmente se dejara sin efecto la sanción anterior y no sería razonable el despido posterior que sólo descansa en una sanción anterior revocada por el Juzgado de lo Social.
 
  • Por ello, para la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia, lo lógico, razona la sentencia, es que la conducta anterior haya sido sancionada con una falta grave y firme, bien porque el trabajador la consintió o bien porque se impugnó, confirmándola un órgano jurisdiccional, pues solo desde una sanción firme.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso y reconoce que, en el caso enjuiciado, la previa sanción no era firme cuando se produjo el despido, por lo que este debe ser declarado improcedente. Además, reconoce que no es suficiente que la sanción previa fuese confirmada judicialmente mediante sentencia de fecha anterior a la celebración del juicio tramitado en este procedimiento por despido puesto que, para poder apreciar la reincidencia en la comisión de faltas graves, dicha firmeza debía concurrir cuando se efectuó el cese.

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