¿Un trabajador tiene derecho a permiso retribuido para atender a su cónyuge enfermo?

Solicitud de Permiso Excepcional: Caso de un Auxiliar Administrativo y la Atención a su Esposa Enferma

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21/09/2018 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El TSJ resuelve un recurso interpuesto por un funcionario contra la denegación del permiso solicitado para cuidar de su mujer enferma.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta servicios para la Consejería de Sanidad con categoría de auxiliar administrativo, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la comunidad de Madrid.
 
  • A raíz de un traumatismo craneocervial, su esposa presenta un deterioro de movilidad física, precisando ayuda para levantarse y acostarse, necesitando estar acompañada por otra persona para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y los desplazamientos, por lo que el trabajador solicita permiso excepcional al amparo del art. 31 del Convenio.
 
  • Concretamente, el Art. 31 del convenio de laborales de la Comunidad de Madrid establece: “Permisos de carácter excepcional.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio podrán disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso contemplados en el epígrafe 4 del artículo 29 de este convenio colectivo. La duración de este permiso excepcional será de hasta quince días como máximo en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal de los trabajadores. Prórroga: Pasado el período anterior se estudiará por la dirección y representantes la posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y las previsibles soluciones al caso. El trabajador percibirá el 100 por 100 del salario real durante toda la duración del permiso y sus prórrogas."
 
  • La consejería deniega dicho permiso alegando que el permiso absolutamente excepcional se concede cuando la atención requerida por el familiar del empleado no pueda ser atendida por otra persona o institución, circunstancia que no concurre en el presente supuesto, por lo que el trabajador se ve obligado a solicitar una excedencia por cuidado de familiar.
 
  • Contra dicha negativa, el trabajador acude a los Tribunales solicitando que se le reconozca como periodo de disfrute de permiso retribuido previsto en el art. 31 del Convenio Colectivo, el periodo que estuvo de excedencia por cuidado de familiar.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si al trabajador le corresponde el permiso de carácter excepcional previsto en el art. 31 del convenio de aplicación.
 
  • En primer lugar, el TSJ señala que la situación del trabajador es una situación verdaderamente excepcional, es decir, que se aparta de lo ordinario y, además, cumple los presupuestos para acogerse al permiso.
 
  • Y esto es así, añade la sentencia, dado que el trabajador convive con su esposa que a raíz de un accidente precisaba ayuda continua para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, tales como levantarse, acostarse y movilizarse.
 
  • Además, continúa el Tribunal, era el trabajador el obligado a atenderla, moral y legalmente, y cuidarla en los actos más esenciales de la vida por un elemental deber de solidaridad humana, aún más evidente tratándose de parientes próximos, sin que sean atendibles los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para denegarlo, ya que no bastaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial para atender a su esposa, puesto que esta debía ser cuidada, ayudada y auxiliada de manera permanente o continuada, debiendo los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE).
 
  • Teniendo en cuenta que cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho, razona la sentencia, el trabajador ha cumplido con un imperativo categórico que le honra como persona y esposo, tan es así que luego de agotar los pertinentes permisos se ha visto obligado, precisamente ante la denegación injustificada por la Comunidad de Madrid del permiso del artículo 31, a solicitar una excedencia con reserva de puesto de trabajo, lo que refuerza aún más desde un punto de vista lógico el dato de que no existía persona o institución próxima que pudiera encargarse del cuidado de su mujer.
 
  • Por otro lado, la Sala considera que el permiso en cuestión, para su concesión, no exige del informe previo del Comité de Empresa, sino en todo caso para estudiar la posibilidad de prórroga de la situación, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y las previsibles soluciones al caso.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que se cumplen los presupuestos del permiso de carácter excepcional recogido en el art. 31 del convenio y que, además, como cónyuge, es el obligado de atender moral y legalmente a su mujer, por lo que cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho.  En consecuencia, la sentencia concede al trabajador el permiso excepcional previsto en el Convenio colectivo para el cuidado de un familiar, así como el abono de la cantidad de 6.814,76 euros, por la excedencia sin sueldo que tuvo que solicitar por la indebida denegación del permiso.
 

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