¿La empresa entrante es responsable de las deudas de la saliente hacia un trabajador en subrogación empresarial?

Subrogación de deberes salariales entre empresas: Un caso de vigilante de seguridad en Santiago de Compostela

Sentencia del del 24/08/2018

Resumen

Tras la respuesta del TJUE del 11 de julio, el TSJ desestima el recurso interpuesto por una empresa y confirma la sentencia de instancia sobre reclamación de cantidad de un vigilante de seguridad en un supuesto de sucesión de contratas regulado por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador, vigilante de seguridad, prestaba servicios en un museo de Santiago de Compostela, contratado primero por la empresa A. Posteriormente, pasó a formar parte de la plantilla de la empresa B, a la que se le adjudicó el servicio en una nueva licitación.
 
  • Cuando se produjo la adjudicación del servicio a la empresa B, la primera tenía unas deudas salariales de tres años anteriores con el trabajador, el cual reclamó su abono a ambas empresas mediante la presentación de demanda por reclamación de cantidad, que fue parcialmente estimada y con condena solidaria a las dos empresas, en aplicación del art. 44.1 del Estatuto de los trabajadores.
 
  • Contra dicha sentencia, la empresa B formula recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando que esta subrogación le obliga únicamente a asumir las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo a partir de la fecha de la adjudicación y le exime de las obligaciones anteriores a ella.
 
  • El TSJ de Galicia decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 la subrogación entre empresas que se produce a raíz de la transmisión de un contrato de servicios en virtud de un convenio colectivo que establece que la empresa cesionaria está obligada a hacerse cargo del personal de la anterior empresa adjudicataria.
 
  • El TJUE afirmó que el caso enjuiciado se incluye dentro del concepto de transmisión de una entidad económica por lo que es de aplicación tanto el art. 1 de la Directiva como el art. 44 ET, y más aún cuando por el principio de jerarquía normativa del art. 3 del ET la normativa legal tiene prioridad aplicativa sobre la convencional.

Consideraciones jurídicas

  • Tras la sentencia del TJUE, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa B debe asumir los importes adheridos por la empresa anterior que no han prescrito.
 
  • En primer lugar, el TSJ determina que el hecho de que la sucesión de plantilla venga impuesta por el convenio colectivo no afecta al hecho de que la transmisión se refiere a una entidad económica y, por tanto, se incluye en el ámbito de aplicación del art. 1 de la Directiva 2001/23.
 
  • Además, la Sala concluye que, del contenido del art. 3.1 de la Directiva, se deriva que el cesionario se subroga en la posición del cedente respecto de todos los derechos y obligaciones del cedente existentes en ese momento, asumiendo obligatoriamente las deudas que aquel hubiera contraído con el trabajador; los Estados pueden reforzar tal garantía estableciendo que sean responsables solidarios cedente y cesionario respecto de las deudas anteriores, pero esta posibilidad, desde luego, no impide que el cesionario sea responsable siempre, se le añada o no legalmente la responsabilidad del cedente.
 
  • En el ordenamiento jurídico español, menciona la sentencia, tales previsiones se han incorporado justamente a través del art. 44 del ET, apartado 1 y 2 en cuanto interesa al objeto del caso enjuiciado.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de Galicia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma que, en caso de subrogación en el sector de la seguridad privada, las deudas contraídas por el negocio saliente con los trabajadores, corresponden a la empresa que se hace cargo del servicio. La resolución se produce después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una consulta del propio Tribunal gallego.

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