¿Debe la SS responder por el incumplimiento empresarial de abono de cuotas en convenio especial tras despido colectivo?

Sentencia del TSJ de Galicia, de 15 de febrero de 2019.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15/02/2019 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El TSJ resuelve el recurso interpuesto por un trabajador que considera responsable al INSS del abono del anticipo de la prestación de jubilación contributiva, en el caso de que las empresas no suscriban el convenio especial para mayores de 55 afectados por un expediente de regulación de empleo.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador mayor de 55 años ha venido prestando servicios para dos empresas con la categoría de Oficial de 1ª desde el 2/8/1995 hasta el 31/3/2014, fecha en que se extingue la relación laboral por despido colectivo (ERE).
  • Ambas empresas no suscribieron el Convenio Especial con la S.S. respecto del trabajador ni abonaron las cuotas destinadas a su financiación, pese a los requerimientos efectuados por la TGSS por Resoluciones de 31/3/2014 y de 20/7/2018.
  • El trabajador interpone demanda ante el Juzgado de Ourense, quien estimó parcialmente la demanda y condenó a las empresas al abono de la diferencia de pensión de jubilación que resulta de computar como cotizado, el tiempo que las empresas deberían haber suscrito el Convenio Especial con el trabajador y la pensión de jubilación que le fue reconocida, absolviendo al INSS y la TGSS.
  • Recurre el trabajador en suplicación ante el TSJ con la pretensión de extender la condena al INSS y la TGSS, al entender que las entidades gestoras tienen obligación de abonar el anticipo de la prestación de jubilación contributiva en el caso de que la empresa obligada a suscribir convenio especial no lo haga, pues de otro modo el perjudicado se vería injustamente penalizado por el incumplimiento empresarial.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las entidades gestoras de la Seguridad Social (INSS y TGSS) son responsables del anticipo de la prestación por jubilación contributiva, cuando la empresa obligada a suscribir convenio especial no suscribió el convenio especial y por consiguiente tampoco abonó las cuotas debidas a la Seguridad Social.
  • En primer lugar, el TSJ alude al artículo 51.9 del ET que establece: "cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
  • Las finalidades del mencionado artículo, razona la sentencia, tratan de garantizar la conservación de las expectativas de jubilación de los trabajadores mayores de 55 años al menos hasta la edad en que se pueden jubilar anticipadamente, así como de prevenir prejubilaciones abusivas por parte de las empresas.
  • Sin embargo, para el tribunal estas finalidades han quedado desvirtuadas en su desarrollo por la normativa de la Seguridad Social al vincular la suscripción del convenio especial a la voluntad del empresario, coaccionada con la tipificación de una infracción administrativa muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social pero sin posibilidad de que su incumplimiento sea subsanado in natura y ex officio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por tanto, para el TSJ la interpretación más conforme con la letra imperativa del artículo 51.9 del ET, así como con las finalidades que persiguió su introducción pactada en el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, es que la TGSS debe proceder de oficio a la suscripción del convenio especial para que los derechos de los trabajadores afectados no sufran deméritos, ni en orden a su cuantía, ni en orden a su efectividad.

Conclusión Lexa

El TSJ estima el recurso del trabajador tras declarar la responsabilidad de anticipo de las prestaciones por el INSS, sin perjuicio de sus acciones de reintegro frente a las empresas responsables del incumplimiento de la obligación que se les impone según lo fijado en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.

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