¿Existe sucesión de empresas cuando una Administración Pública reasume el servicio de limpieza?

Disputa legal por la posible sucesión de empresa tras la reversión del servicio de limpieza en una Administración Pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 21/12/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TSJ declara la inexistencia de sucesión de empresas en la reversión del servicio de limpieza de una Administración Pública, por no concurrir los requisitos necesarios previstos en el artículo 44 ET.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando sus servicios como limpiadora para la empresa A en un centro de trabajo dependiente de una Administración Pública (AP), que mediante concesión administrativa había otorgado dicho servicio de limpieza a la empresa A.
  • En fecha 15/06/2018 la empresa A cesó en la prestación del servicio que pasó a ser realizado por la Administración con trabajadores por ella contratados, no subrogando a la trabajadora.
  • La trabajadora considera que en la reversión del servicio de limpieza existe una sucesión de plantilla y por tanto la AP al contratar a nuevos trabajadores, debe subrogarse y hacerse cargo de la plantilla de la anterior.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe sucesión de empresa en la reversión del servicio de limpieza contratado por la Administración Pública con la empresa A.
  • En primer lugar, el TSJ reiterando doctrina, señala que existe una existe transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET en los supuestos de reversión de contratas en Administraciones Públicas, cuando la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
  • Además, añade la sentencia, para que exista una sucesión empresarial por sucesión de plantilla es necesario la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos).
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, la reversión del servicio de limpieza de instalaciones no va a acompañada de la transmisión de elementos materiales o patrimoniales, ni asunción de trabajadores, introduciendo la Administración cambios en la gestión de la limpieza acreditados en las pruebas practicadas.

Conclusión Lexa

El TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa tras determinar que no existe sucesión de empresas en la reversión del servicio de limpieza de instalaciones de una Administración cuando no va acompañada de la transmisión de elementos materiales o patrimoniales, ni asunción de trabajadores, introduciendo la Administración cambios en la gestión, y por tanto, no concurrir las exigencias de aplicabilidad del artículo 44 ET.

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