¿Las empresas de transporte con vehículos de 3,5 toneladas deben cotizar por el tipo máximo

Disputa legal sobre cotizaciones de seguridad social y conductores de transporte pesado

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 26/11/2018 en materia de SALARIO

Resumen

Una empresa recurre a la justicia para que le reconozca el tipo de cotización, inferior al actual, por contingencias profesionales y accidentes de trabajo, es el máximo establecido en el 3,70 por ciento.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de transporte ha venido cotizando por sus trabajadores con categoría de conductor de vehículo de más de 3,5 toneladas al tipo del 6,70 por ciento, en tanto que éste difiere del previsto para el código de la CNAE de la Empresa en el Cuadro I de la tarifa de primas.
  • La empresa solicita a la TGSS la devolución de ingresos indebidos al considerar que, conforme a la anterior redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la DA Cuarta Ley 42/06 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 , debería haber estado cotizando hasta la entrada en vigor de la nueva redacción del precepto, por el tipo asignado al código de la CNAE de la empresa en dicho Cuadro I, es decir al tipo 3,70 por ciento, al no existir diferenciación de actividad entre la actividad desarrollada por dichos trabajadores (conductores) y la llevada a cabo por la Empresa (transporte de mercancías por carretera).
  • En concreto la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 disponía: “No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.”
  • La TGSS desestima el recurso presentado por la empresa, al considerar que la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que ha venido realizando por el tipo correspondiente a la ocupación “conductor de vehículo de más de 3,5 tm de carga útil” se ha producido correctamente, y, en consecuencia, no se ha producido cotización indebida a la Seguridad Social por tal concepto.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si conforme a la redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la DA Cuarta Ley 42/06, durante la vigencia del precepto las empresas encuadradas en el código CNAE 494 "Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza", incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II (en el caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 tm) deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por la tarifa 3,70 % (correspondiente al Cuadro I).
  • Para dar respuesta al supuesto enjuiciado, el TSJ fundamenta su decisión en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a través de su sentencia de 26 de octubre de 2018.
  • En ese sentido, el  TSJ considera que un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para atender las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo al establecerlo así la legislación desde antes de la modificación llevada a cabo en 29 de octubre de 2015.
  • De esta forma, razona el Tribunal, la cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial, consiste en el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación.
  • Además, una interpretación literal de la norma, razona la sentencia, conduciría al absurdo de dejar desprotegido al trabajador en un ámbito tan sensible como el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Y esa desprotección, entiende el Tribunal, se produciría en el ámbito de transporte de mercancías en camiones de gran tonelaje, pues la propia normativa sobre transporte distingue a unos profesionales de otros por lo que el sistema de cotización de una empresa de transportes responda al criterio general y a uno específico por razón del volumen de carga del camión no resulta una novedad introducida en el año 2015. 

Conclusión Lexa

El TSJ sigue la doctrina fijada por la sentencia del TS de 26 de octubre de 2018 y determina que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas métricas deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y accidentes de trabajo de sus conductores por el tipo más alto, establecido en el 6,7%, pues cuanto mayor es el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Por todo ello el Tribunal desestima el recurso y considera adecuada el criterio aplicado por la TGSS.

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