¿La negativa injustificada a concreción horaria de la reducción de jornada supone indemnización por daños morales?

Conflicto laboral por denegación de reducción de jornada: lucha por la conciliación y discriminación de género

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 12/03/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El TSJ determina que la negativa injustificada al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, bien en cuanto a la reducción, o bien en su concreción horaria es susceptible de generar daños. La sentencia del TSJ estima el recurso y reconoce en favor de la trabajadora una indemnización de 3.125 euros en concepto de daño moral por la injustificada negativa empresarial a la concreción horaria.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios para una cadena de tiendas de moda desde el 10/08/04, categoría profesional de dependienta, con jornada de 38 horas semanales de lunes a sábado en horario de turno de mañana y tarde (3 días en cada turno).
  • En fecha 7/05/2018 la trabajadora solicitó una reducción de jornada por cuidado de su hijo, con una concreción horaria de 10:00 a 15:30 horas de lunes a sábado, justificando el horario de la guardería en la que había matriculado a su bebé de 5 meses y que su marido viajaba por motivos laborales.
  • En fecha 15/05/2018 la empresa aceptó la petición de reducción de la trabajadora pero no la concreción horaria por necesidades de la empresa, alegando que el mayor número de ventas se produce por las tardes.
  • Contra la negativa empresarial, la trabajadora interpone demanda que es estimada en primera instancia por el Juzgado nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, sin embargo, el juez no le reconoce el derecho a la indemnización derivada de los daños materiales y morales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la denegación injustificada de la empresa de la concreción horaria para poder conciliar es indemnizable por daño moral.
  • En primer lugar, el TSJ entiende que la demandada es una empresa de grandes dimensiones que forma parte de un Grupo de carácter nacional, lo que le permite mayor capacidad organizativa, que además dispone de un plan de igualdad interno, que evidencia un mayor conocimiento de las dificultades laborales de sus trabajadoras en materia de conciliación laboral y familiar.
  • En ese sentido, razona la sentencia, la empresa negó a la trabajadora su derecho a concretar la jornada de acuerdo con un horario compatible con sus necesidades familiares, a tenor del horario probado de centro infantil en el que había matriculado a su bebé (de 9:30 a 15:30h), lo que evidencia sus dificultades para atender al menor durante las tardes en un contexto familiar en el que el padre del menor carece de un horario fijo y debe viajar entre islas por razón de su profesión.
  • Por tanto, para el Tribunal la negativa empresarial al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar fue injustificada y por tanto susceptible de generar daños, pues de otro modo la trabajadora no habría planteado una acción judicial reclamando poder desempeñar su jornada en un horario compatible con el centro de educación infantil en el que había matriculado a su hijo.
  • Pero en el caso enjuiciado, concluye el Tribunal, el derecho a una indemnización además se reconoce desde una perspectiva de género porque la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, sino que se extiende a las potestades organizativas del empresario que debe evitar las consecuencias físicas y psíquicas que pueden tener las medidas discriminatorias que adopte.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la injustificada negativa empresarial a la concreción horaria solicitada por una trabajadora con un horario compatible con sus necesidades familiares es un incumplimiento legal compatible con la generación un daño. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por la trabajadora y reconoce en su favor una indemnización de 3.125 euros en concepto de daño moral.

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