¿Es procedente el despido de un trabajador por utilizar internet de forma masiva para fines personales?

Sentencia del TSJ de Andalucía, de 28 de marzo de 2019.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 28/03/2019 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El TSJ declara nula la prueba obtenida por la empresa a raíz del acceso al ordenador del empleado al entender que  vulnera el derecho a la intimidad del trabajador por no existir prohibición expresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales, facilitados por la empresa. Pese a ello, la sentencia del TS declara la nulidad de actuaciones y no la del despido.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa desde el 19/4/90 como especialista, dedicándose principalmente a la reparación de aparatos electrodomésticos.
  • Tras una disminución del rendimiento del trabajador, la empresa decide analizar el historial de navegación de internet de su ordenador y descubre que el trabajador accedía de manera reiterada a páginas webs que no tenían relación con su actividad profesional en la empresa: webs dedicadas a la decodificación de canales de pago, de contenido sexual, web de compra de productos de origen chino.
  • Por este motivo, en fecha 10/11/16 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
  • El trabajador impugna su despido ante la jurisdicción social, al entender que la prueba obtenida por la empresa a través del acceso al ordenador, es nula porque vulnera su derecho a la intimidad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa, al acceder al ordenador que el trabajador tenía como herramienta de trabajo, vulneró su derecho a la protección de datos personales.
  • En primer lugar, el TSJ hace un análisis de la doctrina constitucional, de la jurisprudencia y de la doctrina judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el uso para fines privados del ordenador de la empresa.
  • En ese sentido, la Sala pone de relieve que el trabajador tiene una expectativa razonable de confidencialidad, según la cual puede realizar un uso moderado, con fines privados, de los dispositivos digitales facilitados por la empresa, como herramientas de trabajo.
  • No obstante, razona la sentencia, esta expectativa razonable de confidencialidad puede neutralizarse por el empresario mediante la prohibición expresa del uso para fines privados de los dispositivos digitales, facilitados por la empresa.
  • En ese sentido, añade, trabajadores deben ser debidamente informados de la prohibición y, se entiende cumplida esta obligación, si la prohibición se contempla en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o, en la normativa sobre las técnicas de información y comunicación de la empresa.
  • En el supuesto concreto, argumenta el Tribunal, la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador no ha quedado neutralizada por la prohibición del uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni ha existido información al trabajador.

Conclusión Lexa

Para el TSJ utilizar internet de forma masiva para fines personales no es causa de despido, pues la prueba obtenida por la empresa a través del acceso al ordenador del trabajador cuando no existe prohibición del uso para fines privados del ordenador de la empresa ni el trabajador ha sido informado, supone una vulneración del derecho a la intimidad. En concreto la sentencia estima el recurso del trabajador, declara la nulidad de la prueba y  devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Social, para que resuelva de nuevo el caso sin tener en cuenta los datos obtenidos del ordenador del trabajador.

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