¿Se considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo?

Sentencia del TSJ de Andalucía, de 19 de septiembre de 2018.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 19/09/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

El TSJ de Andalucía resuelve el recurso interpuesto por una Mutua contra una sentencia del Juzgado de Almería que declaró accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada.

Supuesto de hecho

  • En fecha 3/05/2015 un hombre afiliado al RETA, y jefe de un semillero de Almería, fue asesinado por el marido de una de sus empleadas, mientras se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas.
 
  • En los días previos al suceso, el autor del asesinato había presionado en varias ocasiones al jefe de su mujer para que la despidiera, peticiones a las que se había negado el fallecido alegando que era la trabajadora a quien le correspondía dejar su empleo.
 
  • Después de que el caso se resolviera en la vía penal, la viuda del asesinado reclamó a la Mutua con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, que se reconociera lo sucedido como accidente laboral.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el asesinato del jefe del semillero a manos del marido de su empleada se considera accidente laboral, a efectos de determinar la contingencia de la prestación de viudedad.
 
  • En primer lugar, el TSJ determina que el hecho de que concurra una culpabilidad civil o criminal en los hechos no impide su consideración como accidente laboral, pues el aspecto determinante para que un delito sea considerado accidente laboral es que el suceso esté vinculado con el trabajo.
 
  • En el caso concreto, razona la sentencia, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo.
 
  • Además, añade el Tribunal, el hecho de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la mutua y declara el carácter profesional de contingencia de la pensión de viudedad a la mujer del fallecido, tras considerar que el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo.
 

Enlace

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