¿Es válido el despido de un trabajador por fotografiarse desnudo en los baños de la empresa?

Sentencia del TSJ de Andalucía de 12 de diciembre de 2018.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 12/12/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Andalucía declara improcedente el despido de un trabajador por hacerse fotos en los baños del centro de trabajo, imágenes que posteriormente aparecieron publicadas en una red social.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa dedicada a la Inspección Técnica de Vehículos.
 
  • En fecha 22/04/2016 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario, por indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza, constitutiva de una falta muy grave por fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo, imágenes que aparecieron colgadas en una red social.
 
  • El trabajador alega que tomó las fotografías en los baños del centro de trabajo fuera de su horario laboral y considera que dicho comportamiento tiene difícil encaje en las infracciones previstas tanto en el convenio colectivo aplicable como en el Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los hechos revisten la gravedad suficiente como para justificar el despido disciplinario.
 
  • En primer lugar, el TSJ considera el hecho de tomarse fotografías desnudo en el centro de trabajo para su propio y exclusivo uso personal y una vez finalizada la jornada de trabajo, una actuación de absoluta privacidad, en que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen despliegan toda su virtualidad, por lo que no constituye ilícito laboral alguno, ni puede ser objeto de sanción por el empresario.
 
  • En ese sentido, señala el Tribunal, a pesar de que las imágenes salieron del ámbito privado y se difundieron en una red social, no se ha alegado ni acreditado que el trabajador no adoptase las medidas de precaución necesarias para garantizar su privacidad o actuase en forma que favoreciese su utilización por terceros, lo que impide fundar la medida disciplinaria en una eventual negligencia que ni siquiera ha sido objeto de reproche.
 
  • Además, concluye la sentencia, la empresa, antes de comunicar el despido, tuvo conocimiento de que el trabajador había presentado una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las fotografías.

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía declara la improcedencia del despido por no apreciar culpabilidad imputable al trabajador pues no consta probado que fuese el trabajador el autor de publicar dichas fotografías, ya que incluso interpuso una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las fotografías y el texto insertado en las mismas lo denunció penalmente.
 

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