¿Los gerocultores que prestan servicios en una residencia asumen tareas de limpieza cuando lo requiera la empresa?

Polivalencia funcional de los gerocultores: análisis de las disputas sobre las funciones de limpieza y lavado en el convenio colectivo

Sentencia del Audiencia Nacional del 02/01/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional desestima una demanda de impugnación del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo y Promoción de la Autonomía Personal, relativo a las funciones del gerocultor y en el que se le asigna la obligación de realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.

Supuesto de hecho

  • El artículo 17 del VII Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción en la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) establece que el gerocultor podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran, sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual.
 
  • En concreto, las funciones controvertidas del art. 17 del convenio establecen: “efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del usuario. (…) Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran”.
 
  • Un sindicato considera que las funciones de limpieza y lavado y planchado de ropa asignadas a los gerocultores son propias de la categoría de limpieza, lavandería y planchado, que pertenecen a un grupo inferior y a un área de actividad distinta, con un convenio colectivo propio y con una titulación y requisitos distintos al gerocultor.
 
  • Para el sindicato, ambas categorías (gerocultor y limpiador) tienen una formación específica, siendo indispensable una formación y titulación específica, por lo cual los Gerocultores no pueden desarrollar por mandato convencional las funciones del servicio de limpieza cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran, al ser necesaria una titulación y formación específica por mandato legal, por lo que presenta demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, mediante mandato convencional, los gerocultores pueden asumir tareas de limpieza cuando así lo requiera la empresa.
 
  • En primer lugar, la AN recuerda que la negociación colectiva confiere a los interlocutores del convenio competencia sobre puntos concretos, y tal atribución puntual no excluye, salvo que expresamente se dispusiere lo contrario, el ejercicio de las facultades negociadoras, en su más amplia expresión, al amparo en la legalidad y en la constitucionalidad.
 
  • En base a esto, la Sala determina que las funciones impugnadas del art. 17 del convenio, no se pueden considerar contrarias a derecho puesto que se tratan de categorías cuya definición y descripción de funciones entrarían dentro de la capacidad negociadora de quienes ostentan representatividad suficiente en el ámbito de esa concreta actividad.
 
  • Por otro lado, la Audiencia considera que se trata de una categoría profesional regulada en el convenio colectivo, norma de aplicación al sector, siendo libres los trabajadores de acceder o no a dichos trabajos siempre y cuando cuenten con el certificado de profesionalidad legalmente exigido, sin que la asignación de las funciones previstas en el art. 17 del Convenio, sea discriminatorio, pues su intención es dar una mayor facilidad para adaptar dicha prestación a la variación de las necesidades.
 
  • De tal forma, razona el Tribunal, que dicho precepto ha flexibilizado la materia de la clasificación profesional, abandonando el rígido sistema que suponía encasillar a los trabajadores en categorías profesionales independientes e incomunicadas para dar paso a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos en la empresa, admitiéndose, porque así se recoge en el convenio que, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran, exista una polivalencia funcional en la categoría de gerocultor, que puede desarrollar funciones coincidentes con las correspondientes a la categoría del personal de limpieza y lavandería.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que los trabajadores con categoría profesional de gerocultor pueden desarrollar funciones coincidentes con las correspondientes a la categoría del personal de limpieza y lavandería, pues las tareas asignadas se encuadran en la función principal del gerocultor de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno.

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