¿La cesta de Navidad de empresa puede ser suprimida de forma unilateral por la empresa?

Conflicto laboral por la supresión de la cesta de Navidad tras la fusión de cajas de ahorro

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/10/2018 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

La AN resuelve una demanda interpuesta por un sindicato contra una entidad de crédito sobre la decisión unilateral de suprimir la entrega de la cesta de Navidad a sus trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La entidad de crédito A surge de una fusión entre distintas cajas de ahorro, entre las que se encontraba la caja de ahorros B.
 
  • A partir del año 2012, los trabajadores de la caja de ahorros B dejaron de recibir la cesta de navidad en el mes de diciembre por una decisión unilateral de la entidad de crédito A que decidió suprimir el mismo.
 
  • El sindicato mayoritario de la caja de ahorros B consideró que la cesta de Navidad constituía una condición más beneficiosa (CMB) instituida por el empresario que no podía ser suprimida unilateralmente sin el consentimiento de los representantes de los trabajadores, por lo que solicitó la declaración de nulidad de la decisión ante la Audiencia Nacional.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la cesta de navidad entregada entre los años 1995 y 2011 constituye una condición más beneficiosa, a efectos de valorar la decisión unilateral del empleador de suprimir la misma.
 
  • En primer lugar, la AN determina que entre 1996 y 2012 existió una condición más beneficiosa en virtud de la repetición de los actos en el tiempo, de los términos en que se redactaron las felicitaciones navideñas y del acuerdo que se suscribe con los pensionistas y jubilados de la caja de ahorros en 2010.
 
  • Partiendo de la apreciación de dicha condición más beneficiosa, la Sala afirma que la entrega de cestas de navidad únicamente puede suprimirse mediante la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), o pacto novatorio.
 
  • Sin embargo, añade la sentencia, la decisión empresarial de suprimir la cesta de navidad notificada en el mes de diciembre de 2012 no se impugnó en tiempo y forma, por lo que el trascurso del plazo de prescripción sin que fuera impugnada hace que se convalidase la decisión empresarial y que la CMB deba considerarse suprimida.

Conclusión Lexa

La AN reconoce que la cesta de Navidad que entrega la empresa a sus trabajadores durante 16 años constituye una condición más beneficiosa que no puede ser suprimido por la empresa de forma unilateral. Sin embargo, la sentencia desestima la demanda al considerar transcurrido el plazo de impugnación, lo que supone que se convalidase la decisión empresarial y que la CMB deba considerarse suprimida.
 

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