¿Cuál es la responsabilidad del FOGASA en la indemnización por despido?

Despido por Causas Económicas: El Rol del FOGASA y la Responsabilidad de la Empresa

Supuesto de hecho

  • La empresa despide al trabajador, por causas económicas, reconociéndole una antigüedad mayor a la acreditada.
  • La empresa fijó el importe de la indemnización del actor conforme a esa mayor antigüedad que le reconoce, por despido objetivo.
  • En el momento del despido, la empresa no le abona el 60 % que le corresponde y reconocida al trabajador por la empresa en la carta de despido.
  • El trabajador solicita que el FOGASA, como responsable directo, le pague el 40% de la indemnización.
  • El FOGASA se niega a pagárselo, porque la empresa debería haber realizado un despido colectivo, al despedir al menos a 10 trabajadores en un corto periodo de tiempo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del trabajador.
  • Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos.
  • El objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada
  • Aplicando la doctrina al supuesto examinado procede la estimación de este motivo de recurso en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el abono de la indemnización.
  • El recurrente solicita que se condene al FOGASA, como responsable subsidiario del abono de la indemnización por despido objetivo a la cantidad de 23.360'40 euros
  • El acuerdo de asignar al trabajador una antigüedad superior a la legalmente determinada por el tiempo de prestación de servicios con la empresa, a efectos indemnizatorios, produce el efecto de una indemnización pactada superior a la legal, por lo que su tratamiento ha de ser el mismo, salvo que se hubiera acreditado que aquel acuerdo era debido a subrogación por sucesión empresarial
  • El FOGASA responde subsidiariamente de la indemnización correspondiente a la antigüedad efectiva del trabajador en la empresa, es decir, desde el 1 de junio de 2002, lo que supone que la indemnización que le corresponde es de 8.913'82 euros, siendo el 60%.

Enlace

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