¿Se debe computar todo el tiempo de prestación de servicios para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?
El caso trata sobre la antigüedad de un trabajador fijo-discontinuo, y si se debe considerar el período total de prestación de servicios o solo el tiempo de prestación efectiva. EL TS estableció que debe contarse todo el tiempo y que los trabajadores a tiempo parcial deben recibir la misma retribución que los de tiempo completo.
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Sentencia del TS - 08/02/2023 en materia de Cálculo antigüedadResumen
El caso trata sobre la antigüedad de un trabajador fijo-discontinuo, y si se debe considerar el período total de prestación de servicios o solo el tiempo de prestación efectiva. EL TS estableció que debe contarse todo el tiempo y que los trabajadores a tiempo parcial deben recibir la misma retribución que los de tiempo completo.
Supuesto de hecho
- En este supuesto de hecho, Clemencia presta servicios laborales para la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como personal laboral fijo discontinuo.
- Computando el período trabajado y el no trabajado, saldrían 34 años, lo que supondría 11 trienios, mientras que la empresa le reconoce 5. Realmente, computando el período trabajado y el no trabajado desde que fue contratada como fija-discontinúa supondrían 9 trienios, por lo que la diferencia sería 6.330,07 €, que es lo que reclama a la empresa. Tras ser desestimada esta petición.
- Interpone recurso de suplicación por el cual se estima la demanda condenando empresa al pago de 6.330,07 € en concepto de diferencias de trienio y se revoca la sentencia anterior.
- Ante esto, la universidad interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de diciembre de 1999. Y se estima el recurso.
Consideraciones jurídicas
- El objeto del recurso es determinar si para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se debe computar el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva.
- La empresa abona el complemento de antigüedad por el tiempo efectivamente trabajado, discrepando la parte actora de tal proceder, por lo que la demandante recurrió en suplicación
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