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¿Se aplica la presunción de laboralidad al infarto sufrido de haber tenido indicios de antes del inicio de la jornada?
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla a favor de la trabajadora y declara como accidente de trabajo el infarto que sufrió minutos más tarde de finalizar la jornada, al entender que el trabajo es el desencadenante del accidente y que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.
Sentencia del TSJ - Aragón - 27/04/2022 en materia de Accidente de trabajoSupuesto de hecho
Una Profesora de Educación Primaria, sufrió un infarto de miocardio a fecha de 04/06/2020.
- A consecuencia de la crisis derivada del COVID, en ese momento prestaba servicios en la modalidad de trabajo a distancia, y concretamente, la jornada que debía desarrollar la trabajadora el día del infarto era de mañana.
- Ese día tenía programada una reunión virtual a las 12:00 con otros compañeros de trabajo, a la que estaba convocada como Coordinadora de 1º y 2º de Educación Primaria.
- Antes de la reunión, la trabajadora habló con otro compañero de trabajo por la mañana, a las 9:40 horas, a quien le comentó que tenía dolores en el brazo y en la espalda. En el curso de la reunión el compañero de trabajo observó que la actora estaba aturdida, aunque se desarrolló sin ningún tipo de incidente. La reunión terminó a las 14:05 horas
- A las 14:43 el hijo de la actora avisó al 061, al encontrarse su madre indispuesta.
- La trabajadora inició un expediente para determinación de contingencia a fecha de 22/06/2020. El INSS resolvió confirmando la calificación de contingencia como derivado de enfermedad común.
- La trabajadora impugnó la resolución, y su demanda frente al INSS y la mutua fue estimada por los tribunales de instancia. La mutua recurre dicha sentencia.