¿Resulta conforme a derecho el registro de jornada por medio de una aplicación informática?

El TS considera conforme a derecho el sistema de registro de jornada a través de la aplicación establecida ya que se ajusta a las exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad que impone la STJUE 14/5/2019.

Novedad legal

Sentencia del TS - 18/01/2023 en materia de registro de jornada

Resumen

El TS considera conforme a derecho el sistema de registro de jornada a través de la aplicación establecida ya que se ajusta a las exigencias de objetividad, fiabilidad y accesibilidad que impone la STJUE 14/5/2019.

Supuesto de hecho

  • En el año 2019 se alcanzó un acuerdo sobre el registro de jornada que se incorporó al convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
  • Este registro de jornada se realizará por medio de una aplicación, descargada en aquellos dispositivos pertenecientes a la empresa, respetando siempre lo previsto en la norma reguladora de protección de datos.
  • Disconforme con esto, el sindicato de trabajadores plantea si lo acordado resulta conforme a los requisitos que el TJUE impone a cualquier sistema de registro de jornada de trabajo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el acuerdo sobre el registro de jornada de trabajo que alcanzaron mediante negociación es conforme a los requisitos que el TJUE impone a cualquier registro.
  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.9 ET, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, se organizará y documentará el registro de jornada, obligatorio para todas las empresas.
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