¿Resulta aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un conserje?

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/10/2022 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa en virtud de un contrato temporal por obra, convertido a indefinido, con categoría profesional de conserje desde el año 2017.
  • Con fecha 15/11/2019, la empresa le comunica que, por reordenación de las actividades, le será de aplicación el convenio de limpieza de la Comunidad de Madrid.
  • El 31/03/2020 la empresa comunica al trabajador el fin de su contrato ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, como consecuencia de subrogación por nueva empresa.
  • En igual sentido, se le entrega al trabajador el documento de liquidación y finiquito, que es firmado por el mismo.
  • El mismo día, la comunidad de propietarios suscribió con otra empresa dos contratos de prestación de servicios, uno de limpieza y otro de conserjería.
  • Esta empresa subrogó el contrato de la trabajadora que venía prestando el trabajado de limpieza con la anterior empresa.
  • Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando infracciones por las que se solicita la improcedencia de este. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si resulta aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un empleado de una empresa multiservicios que presta servicios de conserje para una comunidad de propietarios.
  • En primer lugar, la selección del convenio colectivo aplicable no es una materia disponible para las partes, sino que será aplicable aquel que incluya en su ámbito de aplicación la actividad realizada por los trabajadores.
  • Si se trata de una empresa multiservicios sin convenio propio, razona la sentencia, un determinado convenio será aplicable a dicha empresa cuando lleve a cabo una actividad incluida en ese convenio sectorial.
  • De forma que un convenio colectivo no puede ser de aplicación a contratos de trabajo que no están incluidos en su ámbito de aplicación.
  • En este caso, el trabajador no realizaba tareas de limpieza por lo que la empresa deberá aplicar el convenio colectivo de limpieza a los que desarrollen estas funciones, pero no a aquellos de sus trabajadores que no realizan tales funciones.

Conclusión Lexa

El TS estima el recurso estableciendo que no resulta de aplicación la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un empleado que presta servicios de conserje y no realiza laborales de limpieza, ya que dicho convenio no incluye esta categoría. Por lo tanto, se califica como despido improcedente cuya responsabilidad recae en su empleadora anterior a la contratista. 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.