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¿Resulta aplicable la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un conserje?
El TS determina que no resulta de aplicación la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un trabajador que realizaba funciones de conserje, ya que dicho convenio no incluye la categoría de conserje. Por lo tanto, se califica el despido como improcedente, cuya responsabilidad corresponde a su empleadora anterior a la contratista.
Sentencia del TS - 17/10/2022 en materia de Subrogación convenioSupuesto de hecho
- El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa en virtud de un contrato temporal por obra, convertido a indefinido, con categoría profesional de conserje desde el año 2017.
- Con fecha 15/11/2019, la empresa le comunica que, por reordenación de las actividades, le será de aplicación el convenio de limpieza de la Comunidad de Madrid.
- El 31/03/2020 la empresa comunica al trabajador el fin de su contrato ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, como consecuencia de subrogación por nueva empresa.
- En igual sentido, se le entrega al trabajador el documento de liquidación y finiquito, que es firmado por el mismo.
- El mismo día, la comunidad de propietarios suscribió con otra empresa dos contratos de prestación de servicios, uno de limpieza y otro de conserjería.
- Esta empresa subrogó el contrato de la trabajadora que venía prestando el trabajado de limpieza con la anterior empresa.
- Disconforme con el despido, el trabajador interpone demanda frente a la empresa alegando infracciones por las que se solicita la improcedencia de este.