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¿Puede considerarse como TRADE un transportista que no ha comunicado tal condición a la empresa?
El TSJ de Madrid declara al transportista como trabajador autónomo dependiente, pese a no constar tal condición expresamente en su contrato, al considerar acreditado que cumple con los requisitos para adquirir tal condición. Por lo tanto, considera improcedente su despido y condena al pago de la indemnización correspondiente.
Sentencia del TSJ - Comunidad de Madrid - 21/04/2020 en materia de Trabajador Autónomo Económicamente DependienteSupuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios a la mercantil absorbida desde marzo del año 1992, bajo un contrato cuyo objeto es la distribución y el trasporte de productos de la empresa.
- Con fecha 24/03/1999, el trabajador se adhiere al convenio de trabajadores autónomos, dentro del Colectivo de repartidores.
- En fecha 19/07/2001 se produce la fusión de la mercantil por absorción a otra empresa, denominada a partir de ahora como mercantil absorbente.
- El trabajador presta servicios exclusivos de transporte para la empresa absorbente desde entonces, bajo las mismas condiciones.
- La empresa presenta al trabajador un convenio al que adherirse, siendo perjudicial para sus derechos, y ante la negativa del trabajador el día 16/07/2008 se le notifica la resolución de la relación mercantil existente.
- El trabajador impugna esta decisión solicitando la indemnización correspondiente, estimada por los tribunales y la empresa, disconforme con la misma, recurre la resolución dando lugar a este proceso.