¿Es nulo un despido sin causa justificativa estando en periodo de IT?

El Juzgado nº1 de Vigo declara la nulidad del despido, ya que considera que se ha ejercitado un trato discriminatorio hacia el trabajador extinguiendo su relación laboral únicamente por encontrarse en IT, sin causas objetivas que la justifiquen.

Novedad legal

Sentencia del JS - Vigo - 13/12/2022 en materia de Despido en IT

Resumen

El Juzgado nº1 de Vigo declara la nulidad del despido, ya que considera que se ha ejercitado un trato discriminatorio hacia el trabajador extinguiendo su relación laboral únicamente por encontrarse en IT, sin causas objetivas que la justifiquen. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa demandada con la categoría profesional de oficial de 1ª, desde el 21 de septiembre de 2021.
  • Con fecha 19 de julio de 2022, la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 31/07.
  • El trabajador permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común, desde el 27 de junio al 1 de agosto.
  • El trabajador fue contratado para la ejecución de una obra, en la que solo trabajó unos días por anulación del cliente, junto con tres trabajadores más.
  • Únicamente cesó la relación laboral del demandante, la cual es impugnada al considerar que la causa justificativa recae a razón de su enfermedad, dando lugar al inicio de este procedimiento. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el cese constitutivo del despido del trabajador obedece a la situación de incapacidad temporal, y por lo tanto, debiera ser considerado como nulo.
  • En primer lugar, la nueva Ley aprobada establece que si no se encuentran causas objetivas que justifiquen la extinción de la relación laboral, será considerado un trato discriminatorio, y por tanto, su calificación será despido nulo.
  • El caso concreto determina que únicamente fue cesado, de las cuatro personas contratadas, el demandante, único que estaba en situación de IT.
  • Por tanto, justifica la sentencia, estamos ante una discriminación prohibida en el artículo 2.1 de la ley 15/2022, por razón de enfermedad.
  • Esto hace que necesariamente el despido sea calificado como nulo, con todas las consecuencias de indemnización que esto produce. 

Conclusión Lexa

El Juzgado nº1 de Vigo declara nulo el despido del trabajador por parte de la empresa, ya que considera que no existen causas objetivas que lo justifiquen, dando lugar a un trato discriminatorio por el echo de estar en periodo de IT. 

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