¿Es considerado como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al del cliente?

La Audiencia Nacional considera que el tiempo que invierte el empleado desde su domicilio en visitar al cliente y viceversa, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe ser remunerado por la empresa.

Novedad legal

Sentencia del AN - 23/01/2023 en materia de Tiempo efectivo de trabajo

Resumen

La Audiencia Nacional considera que el tiempo que invierte el empleado desde su domicilio en visitar al cliente y viceversa, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe ser remunerado por la empresa. 

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores solicitan, bajo la representación del sindicato, que el desplazamiento desde su domicilio al primer cliente sea computado como tiempo de trabajo efectivo.
  • Durante este desplazamiento, los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas necesarias y se desplazan en un vehículo que les ha proporcionado la empresa.
  • El motivo de esta reclamación es que las reparaciones no se prestan en un centro de trabajo fijo, sino en los distintos domicilios designados por la empresa para reparar las averías.
  • La empresa entiende que el tiempo de trabajo comienza en el momento en el que los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente.
  • Los trabajadores, disconformes con este supuesto, presentan su reclamación ante los tribunales para el reconocimiento efectivo de este tiempo de trabajo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el tiempo de desplazamiento desde el domicilio particular del trabajador al cliente y el retorno debe ser considerado tiempo de trabajo
  • La Directiva 2003/88/CE determina como tiempo de trabajo todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario o en el ejercicio de sus funciones.
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