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¿Debe la empresa cumplir el registro horario, aunque los trabajadores no colaboren?
El TSJ de Cataluña ha ratificado la condena y obliga a la empresa a abonar las cantidades exigidas en concepto de las horas extra al trabajador que, tras ser despedido, no le fueron abonadas o compensadas por su realización.
Sentencia del TSJ - Cataluña - 14/07/2022 en materia de Registro de jornadaSupuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios a la empresa con antigüedad a 18/09/017 con categoría profesional de inspector en virtud de un contrato indefinido con jornada completa.
- En fecha 18/02/2019 se acordó el traslado a Galicia, donde prestaba servicios de lunes a domingo, con jornada de 84 horas semanales.
- En fecha 25/09/2019 fue trasladado de nuevo Barcelona realizando las mismas funciones y tareas y mismas horas de jornada semanal, hasta el 21/02/2020.
- El 29 del mismo mes presentó la papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas, con resultado “intentado sin efecto” por incomparecencia de la parte demandada.
- El trabajador presentó demanda ante los Juzgados de Barcelona que fue estimada por el mismo.
- Contra dicha sentencia se anunció el recurso de suplicación por parte de la empresa, dando lugar al presente recurso.